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JUICIO DE DESHAUCIO

  • Consulta : 1866
  • Autor : vandit_mx
  • Publicado : 2011-08-19 22:18 desde la IP: 189.227.117.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,484
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  • Autor
    Consulta

  • vandit_mx
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Que tal buenas noches estoy con algo que no em deja dormir sucede que mi tia arrendo una casa desde hace aproximadamente 5 años a una señora y en ese lapso obro un contrato de arrendamiento el cual mi tia ya no conservo ya que lo extravió en ultimas fechas, el inquilino no ha pagado cuatro meses por ende se pensó en hacer que firmara un contrato de arrendamiento el único problema es que solicitaba que lo iba a firmar siempre y cuando obrara por el tiempo de un año mas de arrendamiento asi como se estipulara que llevaba arrendando el bien inmueble por cinco años, a lo que me crearon dudas afectara esto en algun moomento de que no quiere salir de esta casa cuando se le solicite? ya que tiene fama de ser asi---hemos pensado en tramitar el juicio de deshaucio ya que se requiere que rdesaloje en el tiempo de seis meses en virtu de que mi tia esta en USA y regresara a habitarla pero en la negativa de este sujeto quiza debamos de entablar la demanda respectiva---necesito sus opiniones gracias---esto es en el estado de hidalgo

     

    de igual menra he leido que si se realizan mediospreparatorios en donde se señale que no existio contrato solo testigos y en un moomento determinado este sujueto aun conserve el contrato firmado en ese entonces qu podria suceder---

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1871

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no tiene contrato, se entiende que el arrendamiento es por tiempo indeterminado, por lo que se puede dar por terminado en cualquier momento.

    Notifiquele (vía judicial) la terminación del contrato de arrendamiento, donde le da un plazo de 45 días para que desocupe.

    Duerma tranquila y aún si hubiere rentado por 10 años y firmaran un contrato que reconociera dicho plazo de arrendamiento, no pueden quitarle su propiedad, porque la calidad de la posesión SIEMPRE va a ser como arrendatario, al contrario, a Usted le beneficia que reconozca la calidad de arrendatario por todo el tiempo que ha durado el arrendamiento.

    Saludos.



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