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SENTENCIA DE DEMANDA DE DIVORCIO

  • Consulta : 1857
  • Autor : nashby
  • Publicado : 2011-08-19 01:06 desde la IP: 189.217.45.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,487
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  • Autor
    Consulta

  • nashby
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA QUE TAL ESPERO PUEDAN AYUDARME YA QUE ME URGE UNA ASESORIA LEGAL O BIEN ALGUIEN QUE HAYA PASADO POR ALGO SIMILAR, BIEN LES CUENTO HACE YA VARIOS AÑOS MIS PADRES SE DIVORCIARON DEJANDO COMO RESPALDO PROPIEDADES A NOMBRE A CADA UNA DE NOSOTRAS HOY EN DIA MI PADRE NO QUIERE OTORGANOS LOS DERECHOS DE ESTAS PROPIEDADES SIENDO QUE HAY UNA SENTENCIA DE DIVORCIO QUE ES LEGAL Y QUE NO PUEDE SER TOMADA COMO CASO OMISO, EL PUNTO ES EL SIGUIENTE QUE TANTO TENGO DERECHOS EN LA PROPIEDAD Y QUE NO SI BIEN SOLO NOS FALTA LA SECION DE DERECHOS OTORGADA POR UN JUEZ NO ES VALIDO MOMENTANEAMENTE TOMAR POSECION DE LOS BIENES UNICAMENTE CON LA SENTENCIA DE DIVORCIO? YA QUE TEMEMOS QUE MI PADRE HAGA MAL USO DE ESTOS INMUEBLES PARA VENDERLOS O PARA QUE EL TOME POSECION DE ELLOS AYUDENME POR FAVOR ESTOY DESESPERADA ESPERO SU ASESORIA O ALGO PARA TENER MAS CLAROS MIS DERECHOS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1866

  • Dictamen Legal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si al momento de liquidar la sociedad conyugal se estipuló que los bienes pasarían a formar parte del patrimonio de los hijos, jurídicamente es una transferencia de propiedad, por tanto, las personas que quedaron como nuevos titulares (usted) pueden hacer ejercicio de su derecho de propiedad, siempre y cuando sean mayores de edad. Evidentemente, esos derechos de transferencia de propiedad tienen que existir en la sentencia ejecutoriada o en el convenio elevado a categoría de cosa juzgada, porque sin ellos, no puede hablarse de transferencia de propiedad, y por ende, cualquiera de los cónyuges divorciados puede hacer uso de los bienes, siempre y cuando estén a su nombre y que no hayan formado parte de la sociedad conyugal, o en su caso, que nunca hubieran formado parte de ella.

    Si desea  mayor información, puede acudir a mi oficina y ahí encontrará mis teléfonos y correo electrónico



  • Autor
    Respuesta No: 1872

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero deberá solicitar en la vía incidental la ejecución de dicho convenio, ya que seguramente Usted era menor de edad cuando sus padres pactaron dejar a su nombre las propiedades que constituían la sociedad conyugal, por lo que hasta que no haya una ejecución de dicha sentencia no pueden acceder a los inmuebles, por lo que le sugiero lo siguiente:

    1.- Debe obtener información de la situación real de los inmuebles, acudir al Registro Público de la Propiedad a solicitar una constancia del folio real de dicho inmueble para conocer si no existen gravámenes o si no ha sido transmitida en forma alguna dicha propiedad.

    De igual forma, físicamente investigue quién y porqué detenta la posesión de los o el inmueble relativo.

    2.- Si todo está en orden, debe solicitar la devolución del Archivo General al Juzgado del expediente de divorcio de sus padres, para lo cual una vez que estén los autos en el juzgado, le deben notificar a su padre la llegada de los mismos, para que pueda acreditar su personalidad en el asunto.

    3.- Una vez notificado su padre, promover el incidente de ejecución de sentencia, donde se reclamaran las prestaciones correspondientes (la escrituración a favor de las beneficias) y se ofrecerán las pruebas que acrediten la procedencia de dicho incidente.

    4.- De resultar procedente el incidente, se ordenará se pongan a disposición del Notario que Usted designe para la protocolización correspondiente.

    Los pasos 2 a 4 deberá realizarlos asistida de un abogado especialista en materia familiar.

    Saludos y suerte!!



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