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ANOTACIóN ACTA DE DIVORCIO
- Consulta : 1846
- Autor : tormentalluvia
- Publicado : 2011-08-17 10:35 desde la IP: 12.32.89.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,496
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Estimados foristas espero me puedan orientar. Mis padres iniciaron el proceso de divorcio en el 2007, como hubo un problema con la identificación de mi mamá pensamos que no se había continuado con el divorcio. Este año falleció mi padre y dentro de los papeles que nos entregó la señora con la que vivió estos años esta el acta de divorcio (mi madre jamás recibió notificación de esta acta). La señora me comentó que va iba a realizar el trámite de la inscripción de la anotación en el acta porque no se había hecho y ella quiere reclamar derechos como concubina ante el ISSSTE. ¿Esta anotación puede ser hecha a petición de ella? ¿No debería ser hecha ya sea por mi madre o mi padre? ¿es legal hacer esto después del fallecimiento de mi padre?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1854
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 14:58 2011-08-17 14:58 desde IP: 189.146.221.179
1.- Si se inició el proceso de divorcio y su madre compareció a juicio, seguramente la notificación de la sentencia de divorcio le surtió por boletín judicial.
2.- Si la otra señora tiene el oficio y copia de la sentencia de divorcio, validamente puede acudir al Registro Civil y presentar el oficio para la inscripción de divorcio en el acta de matrimonio correspondiente.
3.- Si es legal hacer dicha inscripción, ya que el divorcio se tramitó con antelación al fallecimiento de su padre, sólo hizo falta concluir el trámite de inscripción, pero legalmente su padre ya no estaba casado con su madre y por lo tanto, puede ser considerada concubina.
4.- Sin embargo, el ISSSTE requiere de 5 años de vivir en concubinato, por lo tanto la Señora no podrá acreditar dicho concubinato, pues si sus padres iniciaron el juicio de divorcio en 2007 y suponiendo, que en ese mismo año se decretó el divorcio, sólo son 4 años de vivir en concubinato, por lo que no le otorgarán la pensión de viudez.
Es más fácil que lleguen a un arreglo económico con ella, para que no presente la inscripción de divorcio y su madre con el acta de matrimonio sin inscripción reclame la pensión, de lo contrario, ninguna de las dos tendrá derecho a la pensión.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1860
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 09:57 2011-08-18 09:57 desde IP: 12.32.89.121
Muchísimas gracias por la orientación ilianave
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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