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POSESIóN PASIVA DE UN INMUEBLE ABANDONADO.
- Consulta : 1781
- Autor : primate01
- Publicado : 2011-08-04 02:04 desde la IP: 189.221.136.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,496
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Hoal, de antemano les agradesco y felicito por el sitio.
Ahora, Bien, Les comento:Desde hace 4 años que tengo en mi "posesión" un edificio un inmueble abandonado, No eh hecho mucho dado que no eh querido arriesgarme y sobre todo quiero hacer bien las cosas. El inmueble estaba abandonado y en mal estado, incluso muchos ladrones lo usaban para entrar y de ahí saltarse a las casas de al lado para así poder robar, por lo que decidí hacer de la propiedad un lugar, en apariencia, avitado; por lo que compré cadenas, botes de pintura, cemento y demás, limpié todo el lugar, lo "arreglé y lo pinté todo, de manera que parece una propiedad como cualquiera, pero jamas lo habité, de hecho el lugar no cuenta con servivios de Agua ni de luz, los vecinos quedaron encantados con dichas acciones, y cada cierto tiempo aun acudo mantenerlo en apariencia decente. Tengo la información necesaría acerca de las deudas del inmueble, pero como les digo, no quiero aun hacer nada sin estar bien asesorado, los "dueños" no han reclamado ni siquiera hana aparecido, a pesar de que pareciera que el inmueble está habitado.
De manera que esta es mi cuestion, ¿Que puedo hacer? o ¿Que debo hacer? Quiero que esté bien ese inmueble y pues me agradaría tenerlo a mi cargo, e leido acerca de los juicios de Usucapion y de prescripsión adquisitiva, pero que mejor para explicarme que ustedes.
Espero su pronta respuesta, munchas gracias por todo y por molestias disculpen ustedes.
Un Saludo. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1823
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 17:32 2011-08-06 17:32 desde IP: 201.103.129.136
Para que opere la prescripción adquisitiva, tiene que ser a título de dueño y con ciertas características, además de que dicho juicio es muy técnico.
De no contar con un documento que lo acredite como tal, no operará la usucapión, a no ser que tenga más de 15 años más o menos (10 por tener una posesión de mala fe y unos 5 para convalidar que ya haya prescrito el delito en el que incurra por poseer sin ningún título).
De cualquier forma, tendrá que demandar a quien aparezca como propietario del inmueble en el RegistroPúblico de la Propiedad.
Así que usted sabrá si se arriesga a invertir en algo que en cualquier momento, los verdaderos propietarios vengan a reclamar.
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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