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PAGARé POR 15 MIL PESOS

  • Consulta : 1780
  • Autor : mannschaft
  • Publicado : 2011-08-04 00:11 desde la IP: 189.191.69.222
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  • mannschaft
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola...

    Quisiera que me dieran asesoría por favor, resulta que mi esposa firmo hace dos o tres años creo un pagaré por 15 mil pesos con una prestamista, la verdad dada la situación económica mia como del país me ha sido imposible cubrir la deuda...

    La señora esta prestamista es amiga de mi esposa, por lo que no se si no ha decidido demandar a mi esposa por ese motivo, o yo que se, el chiste es que le pedí asesoría a una sobrina que estudia derecho y me dio la siguiente información...

    Que existen jueces de cuantía menor que son los que se encargan de las demandas por menos de 60 mil pesos, aproximadamente, el cual sería mi caso, y que esta persona puede venir a ejecutar un embargo por el documento que ella tiene, y me dio esta información:

    ARTICULO 2.189. NO SON SUSCEPTIBLES DE EMBARGO:

    I. LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE FAMILIA;

    II. EL LECHO, LOS VESTIDOS Y LOS MUEBLES DE USO ORDINARIO DEL DEUDOR, DE SU CONYUGE O DE SUS HIJOS, INCLUYENDO JUGUETES;

    III. EL MENAJE DE COCINA;

    IV. LOS INSTRUMENTOS, APARATOS Y UTILES NECESARIOS PARA EL ARTE, OFICIO O PROFESION A QUE EL DEUDOR ESTE DEDICADO;

    V. LA MAQUINARIA, INSTRUMENTOS Y ANIMALES PROPIOS PARA EL CULTIVO AGRICOLA, EN CUANTO FUEREN NECESARIOS PARA EL SERVICIO DE LA FINCA A QUE ESTEN DESTINADOS;

    VI. LOS EFECTOS, MAQUINARIA E INSTRUMENTOS PROPIOS PARA EL FOMENTO O GIRO DE LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES O INDUSTRIALES, EN CUANTO FUEREN NECESARIAS PARA SU SERVICIO Y MOVIMIENTO PERO PODRAN SER INTERVENIDOS JUNTAMENTE CON LA NEGOCIACION A QUE ESTEN DESTINADOS;

    VII. LAS MIESES, ANTES DE SER COSECHADAS, PERO SI LOS DERECHOS SOBRE LAS SIEMBRAS;

    VIII. EL DERECHO DE USUFRUCTO, PERO SI LOS FRUTOS DEL MISMO;

    IX. LOS DERECHOS DE USO Y HABITACION;

    X. LOS SUELDOS Y EMOLUMENTOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EXCEPTO TRATANDOSE DE ALIMENTOS;

    XI. LAS SERVIDUMBRES, A NO SER QUE SE EMBARGUE EL INMUEBLE A CUYO FAVOR ESTEN CONSTITUIDAS; EXCEPTO LA DE AGUAS QUE ES EMBARGABLE INDEPENDIENTEMENTE;

    XII. LA RENTA VITALICIA;

    XIII. LOS SUELDOS Y SALARIOS DE LOS TRABAJADORES EN LOS MONTOS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE DEUDAS ALIMENTICIAS;

    XIV. LAS PENSIONES DERIVADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL;

    XV. LOS DEMAS BIENES EXCEPTUADOS POR LA LEY.

     

    ARTICULO 2.190. EL ORDEN QUE DEBE GUARDARSE PARA EL EMBARGO, ES EL SIGUIENTE:

    I. BIENES CONSIGNADOS COMO GARANTIA DE LA OBLIGACION QUE SE RECLAME;

    II. DINERO;

    III. CREDITOS REALIZABLES EN EL ACTO;

    IV. ALHAJAS;

    V. FRUTOS Y RENTAS DE TODA ESPECIE;

    VI. MUEBLES NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES;

    VII. BIENES INMUEBLES;

    VIII. SUELDOS;

    IX. DERECHOS;

    X. CREDITOS NO REALIZABLES EN EL ACTO.

     

    Entonces mi duda es respecto a los tres primeros numeros del articulo 2.189

    I. LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE FAMILIA;

    ¿Cuales son los bienes que constituyen el patrimonio de la familia? Por que en mi casa pues tengo lo básico, entonces quiero saber si no se mi televisión, mi refrigerador, la comadora que le compré a mi hijo para que estudie, el radio, la lavadora, la estufa y todo eso estan protegidos por la ley? ¿O sea que no me podrían embargar eso?

    II. EL LECHO, LOS VESTIDOS Y LOS MUEBLES DE USO ORDINARIO DEL DEUDOR, DE SU CONYUGE O DE SUS HIJOS, INCLUYENDO JUGUETES;

    ¿Entonces cuales son los muebles de uso ordinario del deudor, de su conyuge o de sus hijos? Las cosas que se compro mi hijo no se su bicicleta y eso también están protegidos?

    III. EL MENAJE DE COCINA;

    ¿Que es el menaje de cocina?

     

    Y sobre el ultimo articulo, sobre los bienes que si pueden embargar, si yo trabajo por mi cuenta y no tengo dinero en un banco, ni carro, ni joyas, ni cosas por el estilo ¿Que le puede pasar a mi esposa? ¿La pueden meter a la carcel? Espero me orienten por favor y de antemano gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1807

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si  los deudores no tienen bienes muebles, inmuebles , posesiones, cuentas, etc. para hacer frente a la deuda, nada les podrán embargar.

    Para instaurar un juicio ejecutivo mercantil, los aboogados primero investigamos si el deudor tiene bienes pra solventar la deuda, porque dicho juicio, inicia con un requerimiento de pago , y en caso de no hacerlo, se embargan bienes suficientes del deudor, para garantizar la suerte principal, ,más intereses, y gastos. Aunque en la diligencia de requerimiento y embargo, se puede solicitar que se dejen a salvo derechos, para embargar, con posterioridad; pero esto es un terrible error, ya que sino se aseguran los bienes para rematarlos, en su caso, se tiene una hermosa sentencia, pero que nunca se podrá ejecutar.

    En lugar, de pedir consejos para no pagar, preocupese por pagar; las obligaciones son para cumplirse.



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