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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 1746
- Autor : Gomezg2009
- Publicado : 2011-07-27 17:54 desde la IP: 199.67.140.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,495
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Estoy separado de mi esposa hace 7 meses y aun no estamos divorciados, ella me pide $2,400.00 mensuales de pension alimenticia para mi hija de Año tres meses, pero actualmente este representa el 25% de mi sueldo antes de impuestos, pero considerando despues de los impuestos y adeudos este representa el 60% o un poco mas.
Que porcentaje en promedio le corresponde de pensión alimenticia y esta será despues de impuestos o antes?
En caso de no contar con alguna afianzadora que puedo hacer?
Es obligatoria la afianzadora para el pago de mensualidades ahora con la nueva ley?
Por otro lado necesito un abogado para llevar a cabo un convenio de pencion alimenticia y el divorcio (separacion de bienes), pero necesito saber cual es el costo del tramite ya que todo se llevará por mutuo acuerdo.
Espero poder contar con su apoyo al respecto.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1746
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 22:03 2011-07-27 22:03 desde IP: 189.163.179.49
Buenas Noches. me permito transcribirle una tesis, importante donde deja en claro que la pension alimenticia se descuenta previos a los descuentos de ley, no los personales.
Los medio para garantizar la pension es prenda, una factura de un coche endosada, un billete de deposito por la cantidad que fijen al mes por 12 meses, fianza o hipoteca
Especialistas en Derecho Familiar W w w ortizrubiolegal . C o m . M x 42019327 49830259 Avenida Rio Mixcoac 36 despacho 302 Colonia Actipan Zona Sur Mexico D.F. Lic Valeria Ortiz Rubio y Lic Lizeth Ruiz Garay
Registro No. 162774
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Febrero de 2011
Página: 2361
Tesis: XI.1o.T.Aux.17 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA FIJAR SU MONTO, DEBE ATENDERSE A LA TOTALIDAD DEL SUELDO QUE PERCIBE EL OBLIGADO, SIN DESCONTAR PREVIAMENTE EL MONTO DE SUS GASTOS PERSONALES, SALVO LOS DESCUENTOS DE LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Los artículos 261, 266, 267, 269, 269 quártus y 270 del Código Civil para el Estado de Michoacán abrogado, definen y establecen las bases conforme a las cuales deben desahogarse las cuestiones de alimentos en el Estado, dentro de las cuales no se encuentra que la capacidad del deudor alimentario para cumplir con sus obligaciones, deba deducirse de la cantidad que resulte de descontar los gastos propios de alimentación, transporte y personales, pues ni los dispositivos legales citados, ni cualquiera de los existentes en el capítulo relativo, lo establecen expresamente; por tanto, para determinar la capacidad real y fijar el monto de la pensión relativa, debe atenderse a la totalidad del sueldo que percibe el obligado, sin descontar previamente el monto de sus gastos personales (salvo los descuentos de ley), para no trastocar el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos y proteger el interés superior de los menores involucrados, en su caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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