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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 1746
  • Autor : Gomezg2009
  • Publicado : 2011-07-27 17:54 desde la IP: 199.67.140.46
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,495
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  • Autor
    Consulta

  • Gomezg2009
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estoy separado de mi esposa hace 7 meses y aun no estamos divorciados, ella me pide $2,400.00 mensuales de pension alimenticia para mi hija de Año tres meses, pero actualmente este representa el 25% de mi sueldo antes de impuestos, pero considerando despues de los impuestos y adeudos este representa el 60% o un poco mas.

    Que porcentaje en promedio le corresponde de pensión alimenticia y esta será despues de impuestos o antes?

    En caso de no contar con alguna afianzadora que puedo hacer?

    Es obligatoria la afianzadora para el pago de mensualidades ahora con la nueva ley?

    Por otro lado necesito un abogado para llevar a cabo un convenio de pencion alimenticia y el divorcio (separacion de bienes), pero necesito saber cual es el costo del tramite ya que todo se llevará por mutuo acuerdo.

    Espero poder contar con su apoyo al respecto.

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  • Autor
    Respuesta No: 1746

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches. me permito transcribirle una tesis, importante donde deja en claro que la  pension alimenticia se descuenta previos a los descuentos de ley, no los personales.

    Los medio para garantizar la pension es prenda, una factura de un coche endosada, un billete de deposito por la cantidad que fijen al mes por 12 meses, fianza o hipoteca

    Especialistas en Derecho Familiar      W w w ortizrubiolegal . C o m . M x   42019327 49830259 Avenida Rio Mixcoac 36 despacho 302 Colonia Actipan Zona Sur Mexico D.F. Lic Valeria Ortiz Rubio y Lic Lizeth Ruiz Garay

     

    Registro No. 162774
     

     

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Febrero de 2011
    Página: 2361
    Tesis: XI.1o.T.Aux.17 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA FIJAR SU MONTO, DEBE ATENDERSE A LA TOTALIDAD DEL SUELDO QUE PERCIBE EL OBLIGADO, SIN DESCONTAR PREVIAMENTE EL MONTO DE SUS GASTOS PERSONALES, SALVO LOS DESCUENTOS DE LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

    Los artículos 261, 266, 267, 269, 269 quártus y 270 del Código Civil para el Estado de Michoacán abrogado, definen y establecen las bases conforme a las cuales deben desahogarse las cuestiones de alimentos en el Estado, dentro de las cuales no se encuentra que la capacidad del deudor alimentario para cumplir con sus obligaciones, deba deducirse de la cantidad que resulte de descontar los gastos propios de alimentación, transporte y personales, pues ni los dispositivos legales citados, ni cualquiera de los existentes en el capítulo relativo, lo establecen expresamente; por tanto, para determinar la capacidad real y fijar el monto de la pensión relativa, debe atenderse a la totalidad del sueldo que percibe el obligado, sin descontar previamente el monto de sus gastos personales (salvo los descuentos de ley), para no trastocar el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos y proteger el interés superior de los menores involucrados, en su caso.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.



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