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PORCENTAJE DE ALIMENTOS TAMAULIPAS.

  • Consulta : 1689
  • Autor : diddi
  • Publicado : 2011-07-18 15:00 desde la IP: 189.211.156.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,495
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  • Autor
    Consulta

  • diddi
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    buenas tardes, hace 3 años demande pension alimenticia para mi menor hija el cual se concedio del 20% ya que el padre de mi hija se autoembargo con el 30% de sus 2 padres, 30% de su myor hijo, y 20% por su segundo hijo, todos simulados, el caso es que en primer instancia me aumentan al 25% Y le quitan el 30% de sus padres ya que se demuestra que tienen salario, en el cso de los hijos se queda igual el porcentaje a pesar que se pidio que se niveleran los porcentajes ya que las mama de cada hijo respectivamente trabajan y ganan mas que yo, en segunda insatncia se confirma la primera sentencia, pero se ampara y en la resulucion del amparo me reducen del 20 al 15% , el caso es que en cantidad solo aumento 33 centavos !! asi que me dijeron que podia pedir el aumento ya que los alimentos son susceptibles de volver a pedirse, yo lo unico que pido esk cuando menos me dejen lo que estaba para que se refleje el aumento ya que se le quito el porcentaje de los padres, ya que se que el de los hijos no se puede quitar aunque sean simulados, queria saber si esto es posible y si es verdad que hay una nueva ley a partir de 2009 que marca 30% por cada hijo?... gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1717

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en ninguna parte del pais hay una ley asi... si asi fuera... el  juez que llevo el asunto...hubiera resuelto en ese sentido...ya que es un procentaje beneficioso al acreedor...



  • Autor
    Respuesta No: 1741

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENOS DIAS:

     

    NO EXISTE LEY ALGUNA QUE DETERMINE UN PORCENTAJE, LOS ALIMENTOS SE PROPORCIONAN ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DE QUIEN LOS RECIBE Y LAS POSIBILIDADES DE QUIEN LOS DA, LO CLARO ES QUE SE LE CAUSÓ UN AGRAVIO AL REDUCIRLE LA CANTIDAD QUE YA TENIA FIJADA SI LOS HECHOS DEMOSTRARON QUE LOS DEMÁS ACREEDORES TIENEN INGRESOS DIVERSOS Y MAYORES A LOS SUYOS, POR LO QUE EN SU CASO PODRÍA PROMOVER UN RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO QUE LE AFECTÓ ALUDIENDO POR SUPUESTO QUE EL REDUCIRLE LA PENSIÓN QUE YA ESTABA ESTABLECIDA LE CAUSA UN PERJUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN A SU MENOR HIJO.

    ES IMPORTANTE QUE SEPA CUANDO SALIÓ DICHA SENTENCIA DEL AMPARO PARA PODER PROMOVER EL RECURSO DE REVISIÓN DENTRO DEL TIEMPO LEGAL (DIEZ DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE DICHA RESOLUCION)

    w w w . o r t i z r u bi o l e g a l . c o m

    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA

    LIC. LIZETH RUIZ GARAY

    i n f o "arroba" o r t i z r u b i o l e g a l .c o m . m x

    Te l s: 49830259/42019327

     

     



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