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PORCENTAJE DE ALIMENTOS TAMAULIPAS.
- Consulta : 1689
- Autor : diddi
- Publicado : 2011-07-18 15:00 desde la IP: 189.211.156.133
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,495
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
buenas tardes, hace 3 años demande pension alimenticia para mi menor hija el cual se concedio del 20% ya que el padre de mi hija se autoembargo con el 30% de sus 2 padres, 30% de su myor hijo, y 20% por su segundo hijo, todos simulados, el caso es que en primer instancia me aumentan al 25% Y le quitan el 30% de sus padres ya que se demuestra que tienen salario, en el cso de los hijos se queda igual el porcentaje a pesar que se pidio que se niveleran los porcentajes ya que las mama de cada hijo respectivamente trabajan y ganan mas que yo, en segunda insatncia se confirma la primera sentencia, pero se ampara y en la resulucion del amparo me reducen del 20 al 15% , el caso es que en cantidad solo aumento 33 centavos !! asi que me dijeron que podia pedir el aumento ya que los alimentos son susceptibles de volver a pedirse, yo lo unico que pido esk cuando menos me dejen lo que estaba para que se refleje el aumento ya que se le quito el porcentaje de los padres, ya que se que el de los hijos no se puede quitar aunque sean simulados, queria saber si esto es posible y si es verdad que hay una nueva ley a partir de 2009 que marca 30% por cada hijo?... gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1717
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 17:14 2011-07-24 17:14 desde IP: 187.194.40.129
en ninguna parte del pais hay una ley asi... si asi fuera... el juez que llevo el asunto...hubiera resuelto en ese sentido...ya que es un procentaje beneficioso al acreedor...
Autor
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AutorRespuesta No: 1741
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 01:35 2011-07-27 01:35 desde IP: 189.144.14.228
BUENOS DIAS:
NO EXISTE LEY ALGUNA QUE DETERMINE UN PORCENTAJE, LOS ALIMENTOS SE PROPORCIONAN ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DE QUIEN LOS RECIBE Y LAS POSIBILIDADES DE QUIEN LOS DA, LO CLARO ES QUE SE LE CAUSÓ UN AGRAVIO AL REDUCIRLE LA CANTIDAD QUE YA TENIA FIJADA SI LOS HECHOS DEMOSTRARON QUE LOS DEMÁS ACREEDORES TIENEN INGRESOS DIVERSOS Y MAYORES A LOS SUYOS, POR LO QUE EN SU CASO PODRÍA PROMOVER UN RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO QUE LE AFECTÓ ALUDIENDO POR SUPUESTO QUE EL REDUCIRLE LA PENSIÓN QUE YA ESTABA ESTABLECIDA LE CAUSA UN PERJUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN A SU MENOR HIJO.
ES IMPORTANTE QUE SEPA CUANDO SALIÓ DICHA SENTENCIA DEL AMPARO PARA PODER PROMOVER EL RECURSO DE REVISIÓN DENTRO DEL TIEMPO LEGAL (DIEZ DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE DICHA RESOLUCION)
w w w . o r t i z r u bi o l e g a l . c o m
LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA
LIC. LIZETH RUIZ GARAY
i n f o "arroba" o r t i z r u b i o l e g a l .c o m . m x
Te l s: 49830259/42019327
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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