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TIENEN AMBOS PADRES LA OBLIGACION DE VELAR POR LOS INTERESES DE LOS HI

  • Consulta : 1682
  • Autor : javier1996
  • Publicado : 2011-07-15 21:53 desde la IP: 189.215.178.187
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    Consulta

  • javier1996
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    estoy separado desde hace seis años de mi esposa  y yo tengo la  guarda y custodia de mis tres hijos,  ella vendio una casa que yo compre y no les dio nada a los niños hace 4 años, ahorita, me acabo de jubilar  de mi trabajo y devido ala pension que tiene como esposa ella va a cobrar el 20% de mi jubilacion, y no le piensa dar nada a los niños,  mi pregunta  es ¿ yo como padre cargo con todo respecto a mis hijos y no me pesa, ella no tiene obligacion de llevarles  siquiera algo de  ese dinero o ponerles en una cuenta cuando ells sean grandes ? no hay algo que se pueda hacer para obligarla a que le de una parte a los niños? y todavia peleo hace poco convivencia con ellos como la ven¡¡¡¡¡

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1657

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues si ella trabaja, usted puede demandarle el pago de la pensión alimenticia para sus hijos.

    Pero hay cosas que no me quedan claras: cómo pudo vender una propiedad suya?? Si están casados por sociedad conyugal, no pudo vender sin su consentimiento.

    Ahora, ella tiene asignada una pensión alimenticia por Usted??

    Proporcione mas informacion para poder resolver sus dudas correctamente.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 1670

  • javier1996
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por respoder la casa estaba a nombre de ella;

    el juez le fijo 20% por su derecho segun el como esposa



  • Autor
    Respuesta No: 1671

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pero esta casado con ella  o no? Bajo que régimen?

    La pensión que recibe del IMSS como esposa, la ordenó un Juez porque ella le demandó pensión?

    Ella trabaja o no??



  • Autor
    Respuesta No: 1684

  • javier1996
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si estoy todavia casado con ella-bienes mancomunados,

    la pension se la pagan de mi salario trabajo en pemex si en un inicio tenia yo el 70% pelie la reduccion y quedo en 20%

     ella quien sabe a que se dedique en la actualidad mi correo alfazulu4511





  • Autor
    Respuesta No: 1697

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El inmueble que ella vendió lo adquirió antes de casarse?? De ser así, éste no formó parte de la sociedad conyugal y los gananciales únicamente son propiedad de ella.

    Si usted no puede acreditar que ella trabaja, pues de donde espera que ella suministre una pensión para sus hijos?

    Si ella obtuvo ingresos por la casa, podría promover un incidente y solicitar la cancelación de la pensión alimenticia, diciendo que ella tiene ingresos propios, como son la cuenta bancaria donde haya depositado el dinero de la compraventa.

    Dicha acción puede que resulte o no viable, pero podría intentarlo, asi si no obtiene que ella aporte, por lo menos usted deja de darle el 20% de la pensión que cobra.



  • Autor
    Respuesta No: 1706

  • javier1996
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por contestar le comento la casa en mencion la compre estando casada con ella pero la puse a nombre de ella  despue de diez anos de casados ella se comenso a descontrolar al grado de agredir a mis hijos  solicite un deposito judicial de mis hijos y yo y nos depositaron en otra casa y desde ese tiempo ella se quedo en esa casa despues me entere que la vendio y ni un peso me dio, bueno pero ahora  me quiero jubilar y tambien le va a tocar un 20% y no le quiere dar nada  al losniños  y son tres y yo ya tengo la guarda y custodia como la ve



  • Autor
    Respuesta No: 1707

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues no entiendo como pudo vender el inmueble si formaba parte de la sociedad conyugal.

    Investigue primero en el Registro Público de la Propiedad si el inmueble efectivamente fue vendido y a quién.

    A lo mejor nada más simuló la compraventa, de cualquier forma, dicha compraventa es ilegal al no solicitarle su consentimiento, pero puede que también esté rentando el inmueble y obteniendo ingresos.

    Pero todo eso son suposiciones, investigue y actúe.

    Ahora, yo le recomiendo que tramite el divorcio lo más pronto posible para que así, usted deje de darle pensión alimenticia a su esposa, ya que en el Estado de Veracruz, si usted tiene más de dos años separado de su esposa y en caso de prosperar dicha causal, al cambiar la situación jurídica ya no le tiene que dar alimentos a su esposa.

    Si ella percibe ingresos con posterioridad, porque tendría que buscar trabajo, entonces le demanda el pago de la pensión alimenticia, ya que usted tiene la guarda y custodia de ellos y ella tiene que contribuir con su manutención.

    Le transcribo una tesis que puede servirle como información para que una vez decretado el divorcio por la causal de más de dos años de separación, no tenga que darle pensión alimenticia a ella:

    "ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. NO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO FUNDADO EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.Para que se genere el derecho a solicitar alimentos deben darse las siguientes condiciones: 1) la existencia de una relación jurídica que genera la obligación alimentaria, la cual puede darse por el matrimonio, concubinato o parentesco consanguíneo o civil, y 2) la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor para suministrar alimentos. Ahora bien, el Código Civil del Estado de Veracruz señala que la obligación alimentaria entre cónyuges subsiste de manera excepcional en los casos de divorcio, sólo cuando la ley expresamente lo determine; y al respecto, el artículo 162 de dicho ordenamiento dispone que el Juez podrá condenar al culpable al pago de la pensión alimenticia a favor del inocente. En ese tenor, si la fracción XVII del artículo 141 del referido Código establece que es causa de divorcio “La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación”, resulta evidente que es innecesario demostrar los elementos subjetivos que condujeron a ésta y, por ende, en esta hipótesis no puede existir declaratoria de cónyuge culpable, porque no es necesario comprobar cuestiones subjetivas como a cuál de los cónyuges se debe la separación, sino que basta con el elemento objetivo consistente en que se dio una separación por más de dos años. En congruencia con lo anterior, se concluye que con la disolución del vínculo matrimonial desaparece la obligación de los cónyuges de darse alimentos recíprocamente, salvo cuando uno de ellos es declarado culpable; de ahí que cuando existe una separación por más de dos años y ello genera la acción para pedir el divorcio, independientemente de la causa que la originó, no subsiste la obligación alimentaria; máxime que no debe considerarse como fuente de ésta la necesidad de una persona respecto a la capacidad de otra para dar alimentos, sin tomar en cuenta que ya no existe un vínculo que genere dicha obligación, pues se llegaría al absurdo de que cualquier persona con medios económicos suficientes tendría que suministrar alimentos a otra que no los tuviera, aunque entre los dos no existiera vínculo o relación jurídica alguna."

    Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz (Ponente) y Presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

     



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