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LIQUIDACIóN SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 1657
  • Autor : ldjapm
  • Publicado : 2011-07-11 13:27 desde la IP: 189.240.172.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,486
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  • Autor
    Consulta

  • ldjapm
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Que tal colegas, tengo una duda, estoy por promover un incidente de liquidación de sociedad conyugal, mi pregunta es que dado que el codigo civil del df me remite a las reglas de la sucesión, me aplica el artículo 860 del cpc en el cual se me solicita el nombramiento de un abogado o contador con titulo registrado en el tribunal para que funja como partidor, mi pregunta es si el partidor debe ser necesariamente de los que aparecen como peritos auxiliares del TSJDF en el instituto de estudios judiciales, o bien, puede ser externo y basta con que registre su cedula en el libro del juzgado. Agradezco de antemano su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1661

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si estan de acuerdo las partes, se puede nombrar un partidor externo.

    Pero si la otra parte, no está de acuerdo, el Juez nombraría uno de la lista.

    Saludos



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