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CUSTODIA TOTAL DE MI HIJA! COMO OBTENERLA???

  • Consulta : 1607
  • Autor : Truecalling
  • Publicado : 2011-07-01 09:12 desde la IP: 200.79.231.94
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,473
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  • Autor
    Consulta

  • Truecalling
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    buen dia

    deseo la custodia total de mi hija

    me divorcie teniendo una hija en la acta d divorcio dice q el papa debe d pagar al mes 1500 mn y tiene derecho de verla jueves y sabados nada mas!

    hoy dia tiene 5 años mi hija y desde q tiene 1 año el papa se fue a vivir al norte del pais se caso e incluso ya tiene otro hijo y solo fue los primeros meses desde q nos divorciamos q con mucho trabajo y varios mensajes dio los 1500 mn

    hoy dia solo manda juguetes en navidad y muy de vez en cuando le marca por telefono mi hija casi no habla con el aveces dice q no quiere hablar o solo le dice si si y le cuelga

    para no decir mas el sr. no da nada yo veo por mi hija escuela comida ropa todo y de verdad quisiera la total custodia. meti una demanda a nombre d el por no dar pension los 1500 mn no asistio mis 2 testigos contestaron las preguntas q les hicieron y esperaba q el juez decidiera prision pero desgraciadamente como puedo mantener a mi hija y no tengo la ropa desgastada ni mucho menos no se otorgo nada y asi se quedo esa demanda no procedio a nada. lo mas triste es q una de las secretarias encargadas d entrevistar a mi hermano quien fue un testigo se puede decir q le pidio un perfume muy sutilmente como para hecharle la manita a ver q se hacia!!

    agradezco alguien pueda ayudarme y saber q puedo hacer para obtener la custodia d mi hija!!!

    buen dia

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1530

  • MONTES REYES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES: INTENTE EL JUICIO DE LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TUTELADO EN EL ARTICULO 1018 BIS DEL CODIGO CIVIL DE  QUINTANA ROO Y QUE REZA A COMO SIGUE: 

    ..."Artículo 1018-Bis.- La patria potestad se pierde únicamente mediante resolución judicial, si decretada su

    suspensión por la causal prevista en la fracción III del artículo 1019 de éste Código, se cometiere alguno de los

    supuestos siguientes:

    IV. Cuando habiendo dejado a su hijo o hija menor de edad a cargo de una persona o institución, el que

    ejerza la patria potestad deje de atender sin causa justificada y por más de seis meses, las necesidades

    de manutención y afecto de su hijo y/o hijas"....

    ELLO NO LE QUITA AL PADRE EL CUMPLIMIENTO FORZOZO DE PROPORCIONAR ALIMENTOS, YA QUE SU INCUMPLIMIENTO SE PAGA CON CARCEL.

    ESPERO LE HAYA SERVIDO MI ASESORIA

    LIC. FRANCISCO AURELIANO MONTES REYES

    ASPIRANTE A NOTARIO 93 EN EL ESTADO DE SINALOA

    6688156669

    6681162500

     



  • Autor
    Respuesta No: 1590

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado sabe que hacer.... señala que no sabes donde esta el padre de tu hijo... nunca reonozcas que sabes dondes esta.... que s ele emplace por edictos... y ...reclama la perdida de la patria potestad y a custodia compartida...por tener desde el momento del divorcio y hasta la presente fecha sin dar y cumpñlir con la pensiòn...porqwue no lo visita y convive... .... tu abogado sabe que hacer....



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