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ORIENTACION SOBRE FALTA DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 1529
  • Autor : EIFFEL
  • Publicado : 2011-06-18 14:15 desde la IP: 201.116.126.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,487
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  • EIFFEL
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    hace ya casi 2 años me divorcie y en el contrato de divorcio quedo establecido un numero de cuenta para depositarle a la hija en comun el 50% del sueldo de mi entonces esposo el cual hasta este momento no ha depositado un solo peso y yo he mantenido a la niña asi como todos sus gastos todo este tiempo,  pero ahora ya no puedo con los gastos ya que la niña ingresa a secundaria y los gastos cada vez son mayores,  necesito orientacion sobre a donde debo acudir y que necesito para entablar una demanda y lo obliguen a dar la pension para la niña, muchisimas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1450

  • MONTES REYES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes: lo que debes de hacer son dos cosas; primero: has una planilla alimenticia en el mismo juicio de divorcio pidele al juz conocedor que requiera a tu ex por el pago de lo adeudado desde la fecha de la interposicion del convenio hasta la fecha, si sabes de alguna propiedad a nombre de el deudor, consigue copias certificadas del bien, si es inmueble acude al registro publico de la propiedad y del comercio y solicita una copia certificada y ofrecela en el juzgado conocedor señalandola para que sea embargada por la deuda alimenticia, si es un mueble describelo y  menciona donde se encuentra para que el actuario adscrito lo valla a embargar y nombrar depositario de el,  en el mismo escrito solicita al juez que este libere y remita un oficio  al centro de trabajao del deudor y se le descuente de la nomina el 50% a que haces referencia,  si dicho deudor  se llegara a excusar legalmente hablando de no tener  trabajo y que alguna incapacidad fisica le impida conseguirlo, que lo acredite en juicio y entonces le pedirias al juez conocedor que se le siga la demanda  a los padres de este y de no tener  a los hermanos y en su defecto a los primos del deudor. Ahore bien el incumplimiento de sus obligaciones alimenticias  esta contemplado en el codgo penal como delito, por lo que puedes intentar la via penal.

     

    saludos:

    LIC. FRANCISCO AURELIANO MONTES REYES

    ASPIRANTE A NOTARIO 93 EN EL ESTADO DE SINALOA

    6688156669

    6681162500 



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