Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

TENGO DERECHO A LA HERENCIA DE MI MARIDO

  • Consulta : 1492
  • Autor : Rossyvar
  • Publicado : 2011-06-10 18:34 desde la IP: 189.189.132.213
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,508
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Rossyvar
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola a todos, el motivo de mi consulta es la siguiente:

    A mi esposo y a su hermana sus padres les dejaron dos propiedades (casas), cada una al 50% en sus  respectivos testamentos, aun no se adjudican las propiedades ya que ella no tiene dinero para pagarle al notario. Mi pregunta es, si mi esposo llegara a fallecer ami por ser su esposa me corresponderia la herencia?. Obviamente no tengo la intension de que a mi esposo le pase algo malo, pero yo he invertido mucho en esa casa (economica y emosionalmente) ya que ahi vivimos desde hace 16 años. Se los pregunto porque una vecina me hiso ese comentario y me dejo fria. Por su ayuda muchas gracias.

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1418

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rossyvar

    Para el caso de que su conyuge falleciera serian sucesores de èl los hijos y usted, tratandonse en el Distrito Federal cuando concurren a un juicio sucesorio el conyuge superstite y descendientes, el conyuge hereda en la porcion de un hijo, siempre y cuando carezca de bienes propios o bien teniendolos no superen la porcion que a un hijo le corresponderia.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 1419

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rossyvar

    Para el caso de que su conyuge falleciera serian sucesores de èl los hijos y usted, tratandonse en el Distrito Federal cuando concurren a un juicio sucesorio el conyuge superstite y descendientes, el conyuge hereda en la porcion de un hijo, siempre y cuando carezca de bienes propios o bien teniendolos no superen la porcion que a un hijo le corresponderia.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 1440

  • Rossyvar
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muchas gracias por su atencion, pero abusando un poco mas quisiera saber que me corresponderia heredar ya que no tenemos hijos y yo no trabajo y no tengo ingreso alguno.

    Otro detalle nosotros nos casamos en el Distrito Federal y mis suegros hicieron sus testamentos en el Estado de Mexico.

     

    Por su atencion Mil Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 1445

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rossyvar

    Para el supuesto de que su marido muriera sin otorgar testamento, usted tendria derecho a  tercios de la herencia es decir a un 66% y el otro tercio se dividiria en partes iguales entre los hermanos de su marido, tal y como lo dispone el articulo 1627 del Codigo Civil, mismo que a la letra señala:

    Artículo 1627.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrán dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 1452

  • MONTES REYES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDE : CON TODO RESPETO NO COMULGO CON LA APRECIACION ANTERIOR, EN VIRTUD DE QUE EL ARTICULO 1604 DE LA MISMA CODIFICACION CIVIL EN CITA, ESTABLECE QUE LOS PARIENTES MAS PROXIMOS EXCLUYEN A LOS MAS REMOTOS, ESTO ES QUE SI NOS APEGAMOS A LA LISTA DE SUCESORES EN EL ORDEN QUE SEÑALA LA FRACCION I DEL ARTICULO 1602 DEL MISMO CODIGO MEMORADO,  PRIMERO REFERIE A LOS HIJOS, NIETOS, BISNIETOS, TATARANIETOS, ETC. POSTERIORMENTE HACE REFERENCIA AL CONYUGE, POSTERIORMENTE A LOS ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS, BISABUELOS ETC.) Y POSTERIOR A ELLOS  A LOS PARIENTES COLATERALES, POR LO QUE EN CONSECUENCIA , DICHO ORDEN LE DA A DERECHO AL CONYUGE DE EXCLUIR A LOS MAS REMOTOS. EN CONSECUENCIA SERIA USTED LA HEREDERA UNIVERSAL. CITO EL ARTICILO A LA LETRA:

    ..."Artículo 1604. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en

    los artículos 1609 y 1632"...

    LIC. FRANCISCO AURELIANO MONTES REYES

    ASPIRANTE A NOTARIO 93 EN EL ESTADO DE SINALOA

    ZAPATA 524 BIS. SUR COLONIA CENTRO CP 81200

    TEL 6688156669

    6681162500

     



  • Autor
    Respuesta No: 1464

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Tambien con el debido respecto al Lic. Montes, manifiesto que no comparto su punto de vista que en la presente consulta, dado que el precepto legal que invoca (ARTICULO 1604 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL), resulta a todas luces inaplicable a la presente consulta, en primer lugar dado que la consultante refiere en el planteamiento de su consulta, que su conyuge tiene una hermana y para el supuesto de que el conyuge de la consulnate falleciera antes que la hermana, no hay modo alguno de excluir a esta ultima para que concurra a deducir sus derechos hereditarios, en segundo lugar existe articulo expreso en el Codigo Civil en comento, en su respectivo CAPITULO IV relativo a la Sucesion del Conyuge,  consistente de seis articulos que señalan las hipotesis y/o supuestos en los que el conyuge superstite hereda. Y en base a los datos aporados por la consultante reitero que el precepto legal aplicable al caso en concreto, lo es el articulo 1627 del multicitado Codigo.

    Saludos.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.