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¿ACCIóN REIVINDICATORIA O JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIóN?
- Consulta : 1415
- Autor : CARLOS.A.D.
- Publicado : 2011-05-29 20:29 desde la IP: 201.161.144.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,504
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 29 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Estimados usuarios de México legal, soy recién egresado y tengo un gran predicamento con el siguiente caso (es un poco largo), trataré de ser breve.
(EN JALISCO) Juan es dueño de una casa, y decide prestársela a su hermano Pedro para viva en ella junto con su esposa María e hijos, tiempo después Pedro le informa a Juan que dejará la casa porque se esta separando de su esposa, pero le pide permiso para que se quede en la casa su esposa María y sus hijos, situación que acepta Juan, esto sin que la esposa de Pedro intervenga para nada en dicha solicitud.
Tiempo después Juan le informa a Pedro y a su esposa María que necesita que desocupen su casa porque se irá a vivir en ella, y María quien todavía vive en la casa se niega a desocuparla, alegando que desconoce a Juan como dueño y que la casa se la presto su esposo Pedro.
Juan les promueve medios preparatorios de juicio en los cuales ofrece una confesional a cargo de Pedro y María en donde Pedro, reconoce que la casa se la presto en comodato su hermano Juan (quien es dueño de dicha casa y lo comprueba con las escrituras), que el contrato de comodato que celebro con Juan fue verbal, que usa la casa de manera gratuita, y que se salió del domicilio dejando en ella a su esposa María y sus hijos, (esto con permiso de Juan).
María reconoce que vive junto con sus hijos en la casa de manera gratuita, que el contrato lo hizo su esposo Pedro con Juan y que fue su esposo Pedro quien le prestó la casa.
Después de la confesional, Juan les notifica a ambos su voluntad de terminar con el contrato verbal de comodato celebrado con Pedro, concediéndoles 30 días naturales para desalojar la finca (según el artículo 2161 del Código Civil de Jalisco), transcurrido el termino antes mencionado María esposa de Pedro se niega a desalojar la finca alegando que Juan no tiene legitimación alguna para pedirle que desocupe la finca puesto se la presto su esposo Pedro.
D U D A S
1.- En este caso, ¿Procedería la desocupación forzosa del inmueble por parte de María, en un juicio Civil sumario de desocupación, aunque ella no haya cebrado contrato alguno con Juan, únicamente su esposo Pedro quien ya no vive en ese domicilio?
2.- ¿María se subroga en la obligaciones de su esposo Pedro para con Juan con respecto al comodato ya que Pedro presto la casa con el consentimiento de Juan?
3.- Si lo anterior no procede, entonces ¿Procedería la acción reivindicatoria, aunque María no se ostente como dueña de la finca puesto que únicamente dice que se la presto su esposo Pedro quien como ya mencioné la tenía en comodato y se la presto a María con el consentimiento de Juan?
4.- ¿Cuál sería la mejor vía para litigar este asunto?
Les agradeceré profundamente su opinión, pues me trae de cabeza, y de antemano GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1368
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Mayo de 2011 22:04 2011-05-29 22:04 desde IP: 201.151.164.225
Intenta la via reivindicatoria, ésta procede por el dueño legal del inmueble contra el poseesor del mismo, ya tienes confesiones por parte de ella de que, efectivamente esta poseyendo la casa, otra prueba es la notificacion que les hace "juan" solicitando la desocupacion de la casa
espero haber sido de ayuda... saludos!!
Autor
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AutorRespuesta No: 1390
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2011 01:01 2011-06-06 01:01 desde IP: 201.161.140.9
gracias por tomarte la molestia de contestar de hecho eso mismo me acaba de comentar el juez de primera instancia
Autor
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AutorRespuesta No: 1394
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2011 16:22 2011-06-06 16:22 desde IP: 189.145.26.199
En efecto lo procedente es intentar la acción reinvindicatoria, por posesión derivada. Ya que la señora no está ahí por sus pistolas, sino que entró en la posesión gracias a que estaba casada con el hermano de tu cliente y que al retirarse él debió regresar el inmueble, pero al no hacerlo le endoso un problema a su hermano. Recuerda que debes acreditar los tres elementos de la acción que intentas: Propiedad, posesión (que de alguan forma ya está confesada y la identidad del bien y demandar a ambos.
Ojala te sirva.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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