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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 1405
  • Autor : bombon_yoz
  • Publicado : 2011-05-26 21:43 desde la IP: 189.251.80.242
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  • bombon_yoz
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hace dos años me divorcie, divorcio voluntario, en el convenio decia que yo tengo la guardia y custodia de mi hijo de 3 años de edad y ambos padres compartimos la patria potestad. se estipulo támbien que el padre debia pasar una pension alimenticia quincenal aparte de cubrir los gastos medicos cuando estos sean necesarios y obviamente tambien los gastos escolares. todo estaba normal hasta octubre del 2010 que dejo de depositar a la cuenta bancaria que se estipulo en el convenio. yo trabajaba pero ahora no, de hecho estoy estudiando. tambien desde esa fecha dejo de visitar a nuestro hijo ya que otra de las clausulas en el convenio fue que el padre conviviria con el menor los sabados de 9 a 9. Yo acabo de interponer la demanda por pension y presente todos los gastos que hasta este tiempo eh tenido, medicos, escolares y algunos alimenticios. ademas de presentar los estados de cuenta en los cuales marca desde cuando dejó de depositar la quincena. por gastos varios del niño tube que pedir un prestamo, pagared que tambien presente como prueba, ademas de tres testigos que constatan que el padre dejo de pasar pension a nuestro menor hijo. ¿procede la demanda? ¿en que tiempo? ¿reembolsará los gastos que efectue todo este tiempo? ¿si no se presenta al citatorio que pasará?

    gracias por responder mis dudas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1414

  • despacho juridic
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente tu demanda va a prosperar, y se te podra reenvolsar lo que dejo de pagar por concepto de pension, siempre y cuando hayas reclamado como prestacion la cantidad de dinero que haya dejado de depositar y por todo el tiempo subsecuente.

    por otra parte se le notificara de la demanda interpuesta en su contra y se le dara un termino para contestar la demanda, el tiempo que dure el tramite es de conformidad con la celeridad que le puedas dar al proceso por conducto de tu abogado, y para el caso de que no se presente al citatorio como tu lo llamas, el procedimiento sigue su curso hasta recaer resolucion definitiva...espero que te sirva mi opinion. 



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