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ASESORIA SENTENCIA RESCISION
- Consulta : 1320
- Autor : *MONICA
- Publicado : 2011-05-13 18:41 desde la IP: 189.182.66.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,486
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Buen dia
consulta : soy pasante de derecho, nos han dictado una sentencia en primera instancia, en que nos han negado la procedencia de la accion de rescisión de un contrato de compraventa mercantil , basado en que no se cumplio con la obligacion por la parte actora de CONSIGNAR las cantidades abonadas al precio de la compraventa desde la presentacion de la demanda,
Revisando el codigo de comercio y el codigo civil federal supletorio en matera mercantil, no hemos encontrado sustento legal que obligue a la parte actora a consignar desde la presentacion de la demanda las cantidadse recibidas, la pregunta es si estamos obligados a hacerlo o no ??
Ahora estamos preparando el recurso procedente, la Apelación no procede en razon del monto de la suerte principal en terminos del art. 1339 del codigo de comercio, por lo que el unico recurso que nos queda es el Amparo Directo, quisiera su apoyo de que nos dieran las bases para interponer este recurso en el asunto que nos ocupa.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1319
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 12:31 2011-05-14 12:31 desde IP: 189.182.162.48
Estimada Monica:
Revise en Jurisprudencia, pues quiero recordar un caso similiar en donde no fue necesario el exhibir el monto recibido al momento de la presentacion de la demanda, pues estoy casi seguro de que la accion es procedente sin la consignacion de las cantidades recibidas, y solo son exigibles hasta en tanto se dicte Sentencia que reclare dicha rescision.
Dicho de otra manera, la parte actora no está obligada a devolver las cantidades recibidas al momento de presentar la demanda por la simple razon de que todavia no existe Sentencia que decrete la rescision al momento de la presentacion de la demanda. Esto es, el juzgado no puede obligar al actor a las consecuencias de la rescicion cuando todavia no se ha decretado dicha rescision.
Por favor busque en la pagina de la suprema corte una jurisprudencia aplicable al caso.
Saludos y mucha suerte.
Autor
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AutorRespuesta No: 1326
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2011 12:21 2011-05-16 12:21 desde IP: 189.182.222.59
Le agradezco mucho su respuesta licenciado,
He buscado exhaustivamente en jurisprudencia solo encontre una tesis aislada que habla sobre el tema...
Respecto del recurso , seguimos contemplando la Apelación o el Amparo Directo ,
En su experiencia cuando se demanda la rescision de un contrato y el pago de la pena convencional, qué valor se toma com base para efectos de la apelación : el valor del contrato es decir el valor de laoperación o sólo el valor de la pena convencional que se demanda??
saludos ...
Autor
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ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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