Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

SI NO REGISTRE MI CONTRATO DE COMPRA VENTA ES INVALIDO?

  • Consulta : 1189
  • Autor : CAMINERO
  • Publicado : 2011-04-15 22:13 desde la IP: 189.129.209.7
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,498
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • CAMINERO
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Compro un terreno de media hectarea, di la mitad mediante contrato de compra venta de particular a particular, pero no lo registre en el registro publico de la propiedad, es invalido? la persona quiere romper el trato y yo voy a hacer los tramites para depositar en un juzgado y pedirle el cumplimiento del contrato, el contrato tiene 4 testigos

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1196

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El contrato ( a reserva de leerlo, y analizar si no adolece de nulidad absoluta o relativa ), es válido entre particulares, más no contra terceros.

     Lo que tienes que hacer es elevarlo a escritura pública ante un Notario Público, para que sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad , si se niega el vendedor; tienes que demandar el cumplimiento de ese contrato, ejercitando la acción proforma de otorgamiento y firma de escritura.

    Haces bien en consignar el pago, para que tu obligación quede cumplida; y no seas tu quien de  causa al incumplimiento de contrato.



  • Autor
    Respuesta No: 1197

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El contrato ( a reserva de leerlo, y analizar si no adolece de nulidad absoluta o relativa ), es válido entre particulares, más no contra terceros.

     Lo que tienes que hacer es elevarlo a escritura pública ante un Notario Público, para que sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad , si se niega el vendedor; tienes que demandar el cumplimiento de ese contrato, ejercitando la acción proforma de otorgamiento y firma de escritura.

    Haces bien en consignar el pago, para que tu obligación quede cumplida; y no seas tu quien de  causa al incumplimiento de contrato.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.