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QUITAR PATRIA PROTESTAD A PADRE DESOBLIGADO
- Consulta : 1015
- Autor : anahi_lopez
- Publicado : 2011-03-10 20:05 desde la IP: 189.217.204.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,499
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
tengo dos niñas una de 2 años 10 meses y otra de 4 años, el padre de ellas es mi ex pareja (Estuvimos en union libre) , hace mas de tres años este sujeto me dijo que no queria saber nada mis hijas, incluso me dijo que si a futuro las niñas llegaban a morir por alguna causa no lo molestara ni para eso. yo intente demandarlo por pension alimenticia pero el me amenazo de dañar a algun integrante de mi familia, por eso nunca hice nada.
Actualmente tengo una pareja, la cual a visto por mis hijas ya casi dos años, nuestra idea es que queremos cambiar el apellido de mi hija la mas grande que fue la unica que mi ex pareja reconocio legalmente, ya que el berdadero papa de mis hijas no quiso saber nada de ellas, nunca me dio dinero ni se a ocupado por nada, mi punto es, ¡Es posible quitar el apellido del papa original? y poner el de mi actual pareja.......
Mis hijas no saben que la otra pesrsona es su papa, ellas le llaman papa a mi actual pareja ya que es el unico que ha estado con ellas, incliso lo reconocen como papa¡,
Ojala puedan responder mi duda y decirma que puedo hacer legalmente y que pasos seguir,
De antemeno: Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1078
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 08:44 2011-03-11 08:44 desde IP: 189.253.142.164
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Autor
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AutorRespuesta No: 1079
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 09:50 2011-03-11 09:50 desde IP: 189.217.183.140
pues no me sirbio de nada esta respuesta, quiero saber que puedo hacer para despues ponerme en contacto cun ustedes, de antemano gracias...
Autor
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AutorRespuesta No: 1081
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 12:03 2011-03-12 12:03 desde IP: 187.133.73.105
DESDE MI PUNTO DE VISTA, TIENES MUCHAS POSIBILIDADES PARA HACER VALER EN JUICIO LA ACCION CONCERNIENTE A LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTA EN CONTRA DEL PADRE BIOLOGICO DE LOS MENORES, YA QUE POR EL ABANDONO POR PARTE DEL PADRE, ES CAUSAL SUFICIENTE PARA QUE PROCEDA DICHA ACCIÓN. LA PROPIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACCIÓN ASÍ LO HA DETERMINADO.
border="0" cellpadding="0">CONSTITUCIONAL, PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD POR ABANDONO DE UN MENOR, POR MAS DE 30 DÍAS, SIN CAUSA JUSTIFICADA
México D. F., 7 de Julio de 2010
- Así lo determinó la Primera Sala al resolver un amparo directivo en revisión..
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional, por resolución judicial, la pérdida de la patria potestad de un menor por abandono de quien la ejerce, por más de treinta días, sin causa justificada, como lo establece el Código Civil para el estado de Guanajuato.
Así lo determinaron los ministros al revocar la sentencia de un tribunal que declaró inconstitucional la fracción IV del artículo 497 del Código Civil de esa entidad, que impugnó un tercero perjudicado al argumentar que es errónea la resolución, toda vez que el supuesto normativo que llevó a la SCJN a decretar que es inconstitucional imponer la pérdida de la patria potestad por abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, es distinto a la fracción impugnada.
Ello, agregó el tercero perjudicado, en virtud de que ésta última sí versa sobre el abandono o desatención directa del menor, con lo cual, quien ejerce la patria potestad deja de lado injustificadamente sus obligaciones de crianza, alimentación, educación, socorro y custodia del menor, pese a que éste sabe que el infante los necesita oportuna y permanentemente, a efecto de no alterar su desarrollo integral..
La Primera Sala consideró que la fracción IV del artículo 497 del Código Civil para el estado de Guanajuato contempla una situación excepcional que justifica que la patria potestad se pierda, cuando se altera y pone en riesgo el desarrollo integral del menor.
Por lo mismo, añadió, debe considerarse que el precepto impugnado lejos de contravenir lo establecido en el artículo 4 constitucional, lo respeta, ya que vela primordialmente por el interés superior del niño salvaguardando su desarrollo integral y lo protege del abandono en el que se encuentra.
Los ministros señalaron que el Estado está obligado a velar por el interés superior del niño, aun en detrimento del derecho que le asiste al menor de no ser separado de sus padres, y al que les asiste a éstos derivado de la patria potestad.
Por otra parte, destacaron que el precepto impugnado tampoco viola el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 constitucional, en cuanto que establece que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Ello, concluyó la Sala, en virtud de que el estado de total abandono del menor justifica la imposición de la sanción de pérdida de la patria potestad respecto del padre que incurrió en dicho acto
Autor
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AutorRespuesta No: 1095
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Marzo de 2011 09:27 2011-03-19 09:27 desde IP: 189.253.157.9
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AutorRespuesta No: 1096
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Marzo de 2011 18:06 2011-03-19 18:06 desde IP: 189.137.239.166
¿ Y CUÁL ES TU APORTE? " ASESORES PROF ", ESTE NO ES UN FORO PARA BUSCAR CHAMBITAS, NI PUBLICIDAD.
SE NOTA TU HAMBRE.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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