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PROPIEDAD INTESTADA
- Consulta : 1012
- Autor : Patty_1
- Publicado : 2011-03-10 10:48 desde la IP: 201.149.10.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,505
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hOLA!
Tengo una duda, yo soy hija adoptiva y legal de mi abuela ella tiene una casa aun vive pero no quiere hacer testamento, ella dice que el dia que muera se venda y se reparta en partes iguales pero no quiere hacer testamento, ella tiene 11 hijos.
Si ella no hace testamento, para que se pueda vender la propiedad se necesita que todos esten de acuerdo.. eso me incluye a mi???, si alguno no estuviera de acuerdo que pasaria??... el gobierno se quedaria con la propiedad, hay 3 tios y yo viviendo ella, los demás podrian si demandan hacer que la desalojemos??....
Gracias de antemano!
slds
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1068
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 15:11 2011-03-10 15:11 desde IP: 189.253.142.164
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Autor
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AutorRespuesta No: 1069
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 15:13 2011-03-10 15:13 desde IP: 189.253.142.164
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Autor
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AutorRespuesta No: 1075
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 15:22 2011-03-10 15:22 desde IP: 189.137.227.16
por lo que hace a la primera pregunta, la respuesta es noo, no es necesario que los herederos esten de acuerdo para vender la casa; una vez adjudicada a todos, es decir a los 12, basta que un heredero desee la venta y que el inmuble no admita una comoda division en este caso, de 12 fracciones o partes. Por lo que respecta a que si sería incluida usted como heredera, la respuesta es sí, simpre que efectivamente esté reconocida como hija, es decir, que tenga un acta de nacimiento o reconocimiento en la cual la propietaria del inmueble aparezca como su madre.
Habiendo herederos, esten o no de acuerdo, haya o no disa entre estsos, el gobienrno no se queda con el inmueble. por ultimo, los demás herederos pueden en su momento solicitar la posesion del inmbueble, sin embargo, un desalojo podría ser procedente en caso de la venta del inmueble o bien en la adjudicacion del inmeuble a los demas herederos, en cuyo caso usted solo podra seguir disfrutando de la parte o porcentaje que le corresponda como herencia.
espero le sirva la informacion. Quedamos a sus ordenes en el 56074696 o accesando a MI OFICINA donde encontrara datos de contacto.
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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