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MI EX-PAREJA ACORDO HACERSE CARGO DE DEUDAS Y AHORA NO CUMPLE

  • Consulta : 842
  • Autor : jorara74
  • Publicado : 2011-02-08 16:46 desde la IP: 189.248.201.77
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,488
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  • Autor
    Consulta

  • jorara74
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    mi caso es el siguiente,

    me divorcie hace año y medio , por causa de engaño de mi ex pareja , no le quite nada, todas la deudas estaban a mi nombre,, se acordo de que yo pasaria la pension alimenticia casi el 35% de mi salario, y ellase haraia cargo de lasdeudas,, ahora no se quiere hacer cargo de las deudas, cambie de trabajo y mis ingresos son muchos menores, no puedo pagar las deudas y pasar la pension, y no quiero dejar  ami hija sin pension, pero me pidio que no le depositara por que la TDD le cobrara alto rendimiento, ahora no me quiere firmar de recibido ,del dinero que le doy y no se lo estioy dejando, por que podria demandarme por no darle el dinero e igual aunque se lo de no tengo ningun comprobante de que si le he pagado. no quiere hablar conmigo  para nada para dialogar solo los temas de las deudas y la hija ,, y esta renunenete a cualquier tema.

    Se le puede obligar a que pague ??????, como yo estoy obligado a la pension, ya que se eso se establecio por su voluntad al quedarse con todos los bienes , ene l juicio civil por concepto e divorcio ante un juez de lo familiar?

    espero me puedan ayudar,por que quisiera pagar con lo de la pension

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1007

  • pcastillo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes,

    Si la señora no esta en disposición de recibir recursos por concepto de pensión alimenticia, Usted puede consignar los pagos en la oficina de consignaciones del poder judicial de la localidad o bien acudir ante Juez de lo familiar. Con ello, la autoridad notificará a la señora sobre dicha consignación y será su obligación presentarse por los recursos.

    Por lo que corresponde a las deudas que comenta, si son deudas generadas a partir del uso de tarjetas de crédito o en general si fueron asumidas por Usted, temo comentarle que es Usted quien tiene la obligación de pago, ya que no cuenta con documento alguno en el que dichos adeudos fueran reconocidos y asumidos por la señora, de manera que en este punto sería Usted quien tiene la obligación de pagar.

    Finalmente y si me permite un comentario adicional, la obligación de pagar la pensión alimenticia se encuentra por encima, es decir tiene prioridad ante cualquier deuda como las que comenta, de modo que condicionar el pago de alimentos por la existencia de esta, puede acarrear mayores problemas.

    Espero que estos comentarios le sean de utilidad.

    Saludos afectuosos

    Pablo A. Castillo Ovando



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