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ARTíCULO 1949 DEL CóDIGO CIVIL FEDERAL

  • Consulta : 789
  • Autor : arisini
  • Publicado : 2011-01-27 14:12 desde la IP: 187.153.29.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,481
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  • Autor
    Consulta

  • arisini
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    ¿El artículo 1949 del Código Civil Federal prevé alguna condición resolutoria tácita?

     

    Gracias!

     

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