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NULIDAD DE MATRIMONIO, ES PARTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL?
- Consulta : 668
- Autor : gersa
- Publicado : 2011-01-05 15:22 desde la IP: 189.226.248.192
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,591
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Morelos
en un juicio de nulidad de matrimonio por bigamia es parte el oficial del registro civil ante quien se cele bro el contrato de matrimonio; es decir la demanda se debe de enderezar tambien en contra de él? y en caso de no hacerlo asi cuales son las consecuencias?.....gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 800
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 21:12 2011-01-05 21:12 desde IP: 201.149.202.31
Veo que eres estudiante, ya revizaste la legislacion de tu entidad? sino te invito a que lo haga...
Autor
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AutorRespuesta No: 801
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 21:17 2011-01-05 21:17 desde IP: 201.149.202.31
JUEZ U OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. NO SE ACTUALIZA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DEL ACTA DE MATRIMONIO ANTE ÉL CELEBRADO, POR VICIOS ATRIBUIBLES AL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Cuando se demanda la nulidad de un acta de matrimonio por vicios atribuibles al acto jurídico que le dio origen, y no por vicios formales imables al Juez u oficial del Registro Civil, no se actualiza la figura procesal del litisconsorcio pasivo necesario y, por ende, carece de legitimación pasiva para ser llamado a juicio, pues en este supuesto no hay afectación de los intereses jurídicos del titular del Registro Civil, en tanto que los vicios atribuidos al acto jurídico del matrimonio no emanan de su actuación, por lo que la resolución que llegara a dictarse no le ocasionaría consecuencias jurídicas adversas, de acuerdo con las normas que rigen su actuación, máxime que, en su caso, el Juez jurisdiccional le ordenaría en sentencia la corrección del acta; de ahí que resulta ocioso ordenar reponer el procedimiento para llamarlo a un juicio en el que no resentirá afectación alguna a su esfera jurídica.
1a./J. 34/2004
Contradicción de tesis 75/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 34/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XX, Agosto de 2004. Pág. 165. Tesis de Jurisprudencia.
Autor
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AutorRespuesta No: 804
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 09:09 2011-01-06 09:09 desde IP: 189.226.248.215
muchas gracias abogado, en efecto despejo la duda que tenia, aun y mas que el criterio jurisprudencial que me hizo favor de compartir es Jurisprudencia firme......
Autor
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AutorRespuesta No: 805
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 09:09 2011-01-06 09:09 desde IP: 189.226.248.215
muchas gracias abogado, en efecto despejo la duda que tenia, aun y mas que el criterio jurisprudencial que me hizo favor de compartir es Jurisprudencia firme......
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 106615510 veces.
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