Estado de Referencia: Jalisco
Hola, vivo en Jalisco y estoy interesado en constituir un patrimonio de familia, y leyendo el código civil de jalisco desde el art. 777al 795 que habla sobre patrimonio de familia, me entro una serie de dudas que continuación externo:
1.- Hipotesis.- ¿Un matrimonio puede constituir un patrimonio de familia señalando como beneficiarios a los mismos condtituyentes, y como sucesores de los bienes, a los hijos?
articulo 781.- si los bienes que constituyen el patrimonio de familia pertenecen a la sociedad legal o conyugal, se tendra por constituyentes del patrimonio a ambos conyuges y por administrador del patrimonio, quien haya sido designado administrador de los bienes matrimoniales.
2.- De el articulo antes citado debe entenderse que: ¿Si uno de los conyugues promueve la constitución del patrimonio de familia, sin el consentimiento del otro, sobre un inmueble de la sociedad legal, la autoridad tendrá a la otra por conforme para la conformación de dicho patrimonio?
3.- Para valuar el bien inmueble, ¿puede ofrecerse como avaluo el valor catastral?