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JUICIO ORDINARIO O JURISDICCION VOLUNTARIA

  • Consulta : 614
  • Autor : jvalencia
  • Publicado : 2010-12-14 18:15 desde la IP: 189.217.127.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,427
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  • Autor
    Consulta

  • jvalencia
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes espero me puedan ayudar con la consulta tengouna inmatriculacion administrativa de fecha de 1990 en el estado de mexico y hace poco pedi una constansia en el registro publico de la propiedad sobre el terreno y sigue como hasta 1990 mi consulta es en el articulo 8.56 transcurrido 5 años desde la inscripcion de posesion, sin que en el Registro aparezca algun asiento que la contradiga, tiene derecho el poseedor, a que el Juez declare que se ha convertido en propietario en virtud de la prescricion y ordene se haga en el RPP la inscripcion de dominio.

     

    Esto se hace via jurisdiccion voluntaria o via ordinario civil demandando la usucapion que creeo la segunda no lo seria puesto que no hay titular registral.

    espero me puedan ayuda un cordial saludo gracias.

     

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