Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes espero me puedan ayudar con la consulta tengouna inmatriculacion administrativa de fecha de 1990 en el estado de mexico y hace poco pedi una constansia en el registro publico de la propiedad sobre el terreno y sigue como hasta 1990 mi consulta es en el articulo 8.56 transcurrido 5 años desde la inscripcion de posesion, sin que en el Registro aparezca algun asiento que la contradiga, tiene derecho el poseedor, a que el Juez declare que se ha convertido en propietario en virtud de la prescricion y ordene se haga en el RPP la inscripcion de dominio.
Esto se hace via jurisdiccion voluntaria o via ordinario civil demandando la usucapion que creeo la segunda no lo seria puesto que no hay titular registral.
espero me puedan ayuda un cordial saludo gracias.