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DIVORCIO NECESARIO POR SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS

  • Consulta : 570
  • Autor : lxpa
  • Publicado : 2010-12-01 17:02 desde la IP: 201.100.5.195
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    Consulta

  • lxpa
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buen Día,

    Quisiera poner sobre la mesa este tema, que se me hace interesante, ya que en estos momentos me encuentro promoviendo un divorcio bajo esta causal y me tope con un verdadero problema.

    Cuando una persona decide promover un divorcio bajo esta causal, la cual tiene 5 años de separado de su esposa y promueve la accion correspondiente fundamentando su accion en esta causal, se puede llegar a topar con un gran problema. resulta que se promueve el divorcio bajo esta causal y al emplazar a la contraparte decide contestar la demanda, alegando que la parte actora abandono el domicilio conyugal, interponiento la reconvencion y demandando a éste el divorcio necesario, pero ahora bajo la causal de abandono del domicilio conyugal sin causa justificada. ahora bien, me voy enterando que el criterio de los tribunales aqui en el estado de nuevo león es de que en estos casos si prospera la reconvencion, pues como sabemos, de entrada el contrademandante ya tiene acreditado el hecho de la separacion del domicilio conyugal con la simple demanda que le fue notificada.

     

    ahora bien, me pregunto que finalidad tiene que se haya creado esta causal (divorcio por la separacion de mas de dos años) si practicamente se convierte en una arma de dos filos para el promovente, pues si la parte demandada decide reconvenirlo bajo el argumento comentado anteriormente, ya tiene de entrada ganado el juicio, pues ya no tendria que acreditar el hecho del abandono, pues el actor en su propia demanda esta mencionando que ya tiene mas de dos años de no vivir con su conyuge. por lo tanto se me hace ridiculo que los tribunales pongan su postura del modo que les comento, pues es importante que se de una verdadera solucion a este problema, ya que practicamente en los terminos que se esta decidiendo, es una causal que jamas sera invocada por alguna de las partes, pues corren el riesgo de que suceda lo que les menciono y los declaren como conyuge culpable y este obligado al pago de alimentos y a todos los derechos sobre los bienes de la sociedad conyugal.

     

    Alguien sabe de alguna tesis o jurisprudencia que hable al respecto? les agradeceria la información.

     

    Quedo en espera de sus comentarios.

     

    Saludos desde Monterrey, N.L.

     

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