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VIGENCIA PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS
- Consulta : 562
- Autor : ENDY
- Publicado : 2010-11-29 15:56 desde la IP: 189.138.218.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,533
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Noviembre de 2010
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 678
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Noviembre de 2010 15:03 2010-11-30 15:03 desde IP: 187.198.144.177
Hola, respecto a tu pregunta de la vigencia del poder para pleitos y cobranzas, pues bien el Poder concluye cuando una de las parte fallece o para el caso que el mandatario lo revoque ante el Notario que lo otorgo.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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