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SOBRE DEMANDA DE PENSION DE ALIMENTOS

  • Consulta : 530
  • Autor : Enique
  • Publicado : 2010-11-20 14:57 desde la IP: 200.95.248.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,535
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  • Autor
    Consulta

  • Enique
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Saludos, el siguiente caso es el de un compañero de trabajo, que me pido de favor realizar la pregunta.

    El en el año de 1995 se caso en la ciudad de Oaxaca con cierta persona, reconociendo en este matrimonio a dos hijos de la señora con quien se caso, pero al poco tiempo esta señora le encontro que tenia relaciones con el jefe de donde ella trabajaba, por lo que él sin pensarlo más decidio alejarse y se salio del domicilio donde ellos vivian, el se entero que ella lo demando por pago de pension alimenticia de los dos hijos de la señora que no son de él pero que los feconocio en buena fe.

    Han transcurrido ya varios años y tiene miedo que esta señora sepa donde vive y reviva la demanda, el pregunta si esto lo puede realizar ella y exigirle la pensión para un niño que actualmente tiene 16 años y que es su hijo de ambos.

    Gracias de antemano por la ayuda.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 641

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las actas de naciemiento  son documentos legales, desgraciadamente el obro  de buena  fe y si le  pueden exigir con la ley elpago de   las pensiones alimenticias desde el dia que  abandono a su concubina  hasta la  fecha de  hoy,  puede demandarla a ella  la  anulacion  de las  actas de  nacimiento con pruebas  de a.d. n.  pero si la demanda  al mismo  tiempo le puede cobrar la pension,  e irian aparejados los dos  juciios pero al  final el  se libraria de dicha pension,. toda  vez ademas que silos  hijos  sigen estudiando despues de los  18 años  todavia   el tiene la obligacion de cubrir los alimentos.  , por otra parte si  ella  demanda lo  puede perseguir por toda la republica de mexico, y detenerlo donde se encuentre, y  remitirlo al juez  que le giro la orden de aprehension, tiene la opcion del amparo para que no lo detengan, si es que  ya  se lirbo la orden o no, uno como abogado  primero  tiene  que innvestigar si existe demanda  y si  ya  salio la orden de aprehension, si no se ampara o no  hace  nada y lo detienen  tiene la opocion de salir  bajo fianza una vez que  page las pensiones  atrasadas$$$$$$$. bye-



  • Autor
    Respuesta No: 657

  • Ivonne Herrera
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos Dias

     

    Difiero en la respuesta que da el colega que me precede, por varias razones

    1.- La señora no era su concubina, era su esposa, lo cual crea otra clase de derechos y obligaciones, dentro de las cuales puede ser que ella, demande alimentos para sí en razón de haberse dedicado preponderantemente al hogar (jurisprudencia), y si lo prueba, pues el deberá pagarle alimentos en el porcentaje que fije el Juez por un periodo equivalente a aquel que hubiera durado el matrimonio (pero solo en caso de que ella se hubiera dedicado solo al hogar..).

    2.- No se puede demandar "la anulacion de las actas de nacimiento", porque, ¿cuál sería la condena? que los niños no existen o que no queden registrados? o que?... perdón pero no lo entiendo... eso no existe en la ley, pudiera ser que se pueda demandar que por un vicio en el consentimiento el reconoció a los niños como suyos bajo presión amenazas, engaños, o algo así, porque los actos ante el Registro Civil SON VOLITIVOS Y SE PRESUMEN DE BUENA FE, por lo tanto no existe ningún Juez que autorice "anular un acta", eso es una barbarie, por lo tanto SI SE PUEDE DEMANDAR LA NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO LA FALTA DE CONSENTIMIENTO DERIVADO DE LOS VICIOS EN EL, AL MOMENTO DE RECONOCERLOS, A EFECTO DE QUE SE DEJE SIN EFECTOS DICHO RECONOCIMIENTO, (pero no las actas, no invente Lic destino verde).

    Ahora bien, es indispensable saber donde RECONOCIÓ a los hijos que no eran suyos, porque dependerá del lugar donde se efectuó, para saber ante que Juez hacerlo y por lo tanto cual es la legislación aplicable, de modo que eso lo podría contestar si supieramos donde hizo tal reconocimiento. (Y anticipo que desconozco la legislación de Oaxaca, habría que checarlo en un Código de esa entidad).

    3.- No existen juicios "aparejados", en todo caso acumulados, pero para ello es necesario que alguien oponga la conexidad, y no podría ser en éste caso porque mientras tengan vigencia las actas de nacimiento los alimentos son procedentes, y no creo que ningun juez admita siquiera un "juicio de a.d.n." para "anular las actas de nacimiento", por lo que remito mi respesta a la anterior., y no sería hasta que se tenga la sentencia ejecutoriada ordenando al Registro Civil para que cancele los reconocimientos, hasta entónces podría demandar en un incidente la cancelación de la pensión alimenticia.

    4.- Ahora, eso de que "lo pueden perseguir por toda la República de México" (SIC) solo sería posible para el remoti caso de que la señora denuncie la falta de alimentos al MP. y que una vez agotados los citatorios entónes pudiera librar orden de aprehensión y solo si no lo localizan en el lugar de la denuncia, el MP puede tratar de aprehenderlo en otras entidades por conducto de las diversas Procuradurías estatales, pero es muy remoto!, si no pueden agarrar a los ladrones y asesinos...

    Y como breviario cultural para el colega... hasta donde yo me quedé vivimos en LA REPUBLICA MEXICANA, NO EXISTE LA REPUBLICA DE MÉXICO....



  • Autor
    Respuesta No: 658

  • Ivonne Herrera
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos Dias

     

    Difiero en la respuesta que da el colega que me precede, por varias razones

    1.- La señora no era su concubina, era su esposa, lo cual crea otra clase de derechos y obligaciones, dentro de las cuales puede ser que ella, demande alimentos para sí en razón de haberse dedicado preponderantemente al hogar (jurisprudencia), y si lo prueba, pues el deberá pagarle alimentos en el porcentaje que fije el Juez por un periodo equivalente a aquel que hubiera durado el matrimonio (pero solo en caso de que ella se hubiera dedicado solo al hogar..).

    2.- No se puede demandar "la anulacion de las actas de nacimiento", porque, ¿cuál sería la condena? que los niños no existen o que no queden registrados? o que?... perdón pero no lo entiendo... eso no existe en la ley, pudiera ser que se pueda demandar que por un vicio en el consentimiento el reconoció a los niños como suyos bajo presión amenazas, engaños, o algo así, porque los actos ante el Registro Civil SON VOLITIVOS Y SE PRESUMEN DE BUENA FE, por lo tanto no existe ningún Juez que autorice "anular un acta", eso es una barbarie, por lo tanto SI SE PUEDE DEMANDAR LA NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO LA FALTA DE CONSENTIMIENTO DERIVADO DE LOS VICIOS EN EL, AL MOMENTO DE RECONOCERLOS, A EFECTO DE QUE SE DEJE SIN EFECTOS DICHO RECONOCIMIENTO, (pero no las actas, no invente Lic destino verde).

    Ahora bien, es indispensable saber donde RECONOCIÓ a los hijos que no eran suyos, porque dependerá del lugar donde se efectuó, para saber ante que Juez hacerlo y por lo tanto cual es la legislación aplicable, de modo que eso lo podría contestar si supieramos donde hizo tal reconocimiento. (Y anticipo que desconozco la legislación de Oaxaca, habría que checarlo en un Código de esa entidad).

    3.- No existen juicios "aparejados", en todo caso acumulados, pero para ello es necesario que alguien oponga la conexidad, y no podría ser en éste caso porque mientras tengan vigencia las actas de nacimiento los alimentos son procedentes, y no creo que ningun juez admita siquiera un "juicio de a.d.n." para "anular las actas de nacimiento", por lo que remito mi respesta a la anterior., y no sería hasta que se tenga la sentencia ejecutoriada ordenando al Registro Civil para que cancele los reconocimientos, hasta entónces podría demandar en un incidente la cancelación de la pensión alimenticia.

    4.- Ahora, eso de que "lo pueden perseguir por toda la República de México" (SIC) solo sería posible para el remoti caso de que la señora denuncie la falta de alimentos al MP. y que una vez agotados los citatorios entónes pudiera librar orden de aprehensión y solo si no lo localizan en el lugar de la denuncia, el MP puede tratar de aprehenderlo en otras entidades por conducto de las diversas Procuradurías estatales, pero es muy remoto!, si no pueden agarrar a los ladrones y asesinos...

    Y como breviario cultural para el colega... hasta donde yo me quedé vivimos en LA REPUBLICA MEXICANA, NO EXISTE LA REPUBLICA DE MÉXICO....



  • Autor
    Respuesta No: 659

  • Ivonne Herrera
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    perdon, me sacó esta máquiena... continúo:

    y por otra  parte sería bueno que nos ilustre el abogado destino verde y nos participe cómo le hace para investigar si alguien te denuncia al MP.

    ya que hasta donde yo entiéndo ESA ES INFORMACIÓN QUE NADIE CONOCE, SOLO QUIEN DENUNCIA UN DELITO, ya que CADA MP CONOCE DE DISTINTAS DENUNCIAS, su seguimiento es de acuerdo al caso, es indispensable que el querellante ratifique su denuncia, y hay que tener en cuenta que en cada delegación política existen diversas agencias, diferentes turnos, distintos agentes, existen fiscalias especializadas.... como le hace abogado para saber eso?????

    Ojalá nos comparta su experiencia y sabiduría, ya que(aunque no soy penalista) yo no he sabido de ninguna persona que pueda saber cuando tiene una denuncia en su contra, para entonces si ampararse....

    5.- Por ultimo, al consultante le sugiero que le diga a su compañero, que DEBE PAGAR LOS ALIMENTOS DE SU VERDADERO HIJO, que se los deposite o los consigne, porque si no lo hace, entónces si se podría meter en problemas penales....

    Cordiales Saludos

    Atte

    Lic Ivonne Herrera.



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