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SU OPINIóN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO SIGUIENTE:
- Consulta : 488
- Autor : Sergio Orea
- Publicado : 2010-11-11 12:45 desde la IP: 189.234.51.121
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Publicado el Jueves 11 de Noviembre de 2010
Estado de Referencia: Guanajuato
Buen día. Quisiera me dieran su opinión de si procedería esta demanda de Amparo.
El caso es el siguiente. Juicio de Amparo Indirecto. Quejoso: Tercero extraño a Juicio.
Antecedentes: Derivado de un Juicio >Ejecutivo Mercantil en contra de una persona que le pondremos el nombre de Juan, se dicta un auto de exequendo por la cantidad de 20,000 pesos más interes moratorios y gastos y costas de juicio. El actor saca fecha para la diligencia de requerimiento de pago, en el domicilio SEÑALADO en el pagaré, (probablemente) y se lleva a cabo la diligencia. Sin embargo el domicilio señalado para requerir de pago al deudor no es su domicilio, sino el de sus padres. El actuario después de hacer el cercioramiento, con los vecinos, éstos le dicen que si vive ahí el deudor cuando no es cierto, al tocar a lña puerta de la casa de sus padres, se entiende la diligencia con su madre quien dice que es su hijo y que ahí no vive, pero igual el actuario deja el citatorio para que lo espere su hijo.
Conforme la ley, una vez dejado el citatorio, y si no espera el demadado se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el domicilio, y si bien la casa no la podrán embargar porque se encuentra a nombre de la madre, tendo duda respecto los bienes muebles ( que por presunción se entienden propiedad del dueño de la casa entonces si la madre en la diligencia acredita la propiedad de la casa en teoría no pueden embargar los muebles a menos que acrediten que le pertenecen al demandado cierto)) En caso que por temor a que el actuario no haga caso omiso y decida llevar a cabo la diligencia es que quiero tramitar un amparo bajo los siguientes presupuestos:
Procedibilidad del Amparo: Coforme al artículo que señala que el amparo es procedente en contra de actos de autoridad Art. 1 de la ley de amparo. Art. 11 Es autoridad responsable la que dicta, promulga, ordena ejecuta o TRATA de ejecutar el acto reclamado.
Art. 114 Fracc V.
Autoridad responsable: Todos los Jueces civiles de partido o menores por desconocer que Juez esta conociendo del asunto y bastará la que afirme que es cierto.
Interés jurídico: Acrditar la propiedad sobre el inmueble sobre el que se pretende llevar a acabo la diligencia.
Se conoce de que Juicio se trata por haber tendio acceso a las listas de los juzgados y se conoce que se trata de un juicio ejecutivo mercantil aún cuando en el citatorio no se hace mecnión de ello. Y claro que sabemos que se tramita en que juzgado, pero igual se puede hacer lo que dije no?
Se busca obtener una suspensión del acto reclamado.
Creen que proceda el Juicio de garantías. Es bastante el temor fundado de la diligencia para que proceda? Se trata de evitar que no embarguen bienes muebles de la casa, ya que por ser antiguos no se tien la factura para acreditar la propiedad y promover la tercería.
Garantías Violadas: Igual creo que se viola la garantía del art.- 16 consticucional, ya que el auto de exequendo va dirigido a un tercero,. y existe riesgo fundado para que se prive a tercero extraño de bienes de su propiedad.
No se que opinen al respcto pero me gustaría conocer su opiniones, Y gracias por apoyar. Soy recién egresado y me falta mucha experiencia, y por ello igual se me fue un detalle que haga improcedente este amparo yme gustaría me lo hicieran ver, Gracias por sus opiniones.
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