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EN UNA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL PUEDO EJERCER LA VIA CAUSAL P/E

  • Consulta : 432
  • Autor : jlca1958
  • Publicado : 2010-10-27 20:20 desde la IP: 189.141.59.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,551
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  • Autor
    Consulta

  • jlca1958
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mis queridos colegas la pregunta es en si sencilla, si tengo unos pagares que no han vencido y se encuentran en los 3 años de ejecutoriedad y por establecerse en el cuerpo del pagaré que esta ligado y existe relación causal con una determinada Clausula de Contrato que habla de condiciones de pago y tiempos en donde se puede dar una novación. En donde la autonomía del Pagare al ser prueba preconstituida de la acción se liga a otro contrato. ¿es posible que se pueda ejercer la vía causal en lugar de la cambiaria directa?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 562

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... elpagare es autonomo... puedes hacer la acción ejecutivamercantil.... y presentar en el juicio del contrato el expediete del mercantil... para demopstrar el incumplimiento de la obligación de pago pactada...alegando el extremo de transito de deuda...



  • Autor
    Respuesta No: 568

  • SICERJ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Exactamente, como bien dice GAROVALO, los Pagarés (y en general los títulos de crédito) son Títulos Abstractos y Autónomos, por lo que no precisas del Contrato para demandar.....

    SALVO UNA EXCEPCION: el Artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que cuando se trate de "créditos refaccionarios y

    de habilitación o avío... el acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro del crédito original..."  En cuyo caso se considera que dichos pagarés pierden AUTONOMÍA. pero si no es el caso, SON AUTONOMOS.

    Por otro lado, tu te preguntas ¿es posible que se pueda ejercer la vía causal en lugar de la cambiaria directa? A lo que sería mejor preguntar ¿cuál acción es mejor intentar: la causal o la cambiaria directa?

    DEFINITIVAMENTE LA ACCION CAMBIARIA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL por 3 simples razones:

    1. Tiempos: El tiempo en que llegues a obtener sentencia definitiva firme, sera de 2 a 3 veces mayor (cuando menos) para la acción causal de enriquecimiento;

    2. Momento en que se realiza el embargo:En la Vía ejecutiva Mercantil es ANTES de Emplazar, en la Ordinaria, DESPUES de declarada firma la sentencia;

    3. Carga y Eficacia Probatoria: En la Vía ejecutiva Mercantil el Pagaré es prueba Preconstituida de la Acción (Por lo que la carga probatoria para demostrar la falsedad, por ejemplo, del título queda a cargo del demandado), en la Ordinaria, la carga probatoria queda a cargo de la Actora y deben probarse todos los elementos de nacimiento de la relación jurídica, la disposición del dinero, el destino del mismo (en algunos casos), etc. siendo más fácil para el demandado desvirtuar tus pruebas.





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