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ADJUDICACIóN

  • Consulta : 409
  • Autor : Xena
  • Publicado : 2010-10-21 17:59 desde la IP: 189.140.117.93
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    Consulta

  • Xena
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes abogados, espero que ahora estado en la sala Civil, alguno de ustedes pueda asesorarme e incluso ofrecerme sus servicios.

    Hace 12 años mi madre murió intestada. Yo hace poco, aproveche las condonaciones que otorgó en gobierno del distrito federal para tramitar una sucesión, misma que actualmente se encuentra a unos días de la firma de adjudicación. Mi hermana y yo ya aceptamos la herencia y ahora vamos a ir a firmar la adjudicación. Mi padre también irá pues el tiene sus ganaciales del 50% ya que mis padres estaban casados por sociedad conyugal.

    El inmueble que deseamos recuperar se encuentra invadido y lo que yo quiero hacer es sacar el individuo mediante el juicio pertinente.

    Me encuentro con una gran duda sobre el valor o efecto que tiene la firma de dicha acta, no sé que procede después y quiero recalcar que en la Notaria que lleva la sucesión de mi madre, me han dicho que no hay fecha para que el gobierno del d.f. me entregue mi escritura, por lo que deseo me expliquen si yo como albacea puedo empezar ya un juicio para desalojar al paracaidista, contemplando que la próxima semana firmaremos la adjudicación. quisiera saber  con qué documentación necesitaría contar para poder iniciar un juicio.

     

    Por otra lado el predio esta a nombre del propietario o poseerdor y tengo entendido que teniendo la sucesión puedo ponerlo a mi nombre, mas desconozco si ya lo puedo hacer ahora que firme la adjudicación. ¿Puedo ponerlo ya a mi nombre contemplando que somos copropietarios?.

    En resumen qué actos pueden llevarse a cabo después de firmar el acta de adjudicación para recuperar el depto de mi madre?

     

    Ojalá me puedan asesorar. Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 547

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista una vez que usted tiene el primer paso que es el nombramiento de albacea y aceptacion de herencia usted sin ningunjproblema puede iniciar el juicio de desalojo o el reivindicatorio a favor de la sucesion que se encuentra en tramite de inscripcion, asi que no tendra probblema por que acreditara su personalidad con el testimonio de la escritura de aceptacion de herencia y nombramiento de albacea ok, asi que acerquese con el abogado de su confianza para que inicie cualquiera de estos dos procesos ok, suerte.

     

    Lic. Victor Borgonio Rivera
    Consultoria Juridica Notarial VBR Abogados & Asociados
    Tel. Of. 57464225 y 57552575
    Telcel:5525000684

    Movi: 5520105862
    Oficinas ubicadas en: Ecatepec y Tlalnepantla Estado de México



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