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INCUMPLIMIENTO PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 346
  • Autor : alfredius
  • Publicado : 2010-10-06 22:56 desde la IP: 201.160.94.53
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,554
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  • Autor
    Consulta

  • alfredius
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches.

    Resulta que el juez x otorga una pensión alimenticia provisional a favor de la menor x y gira oficio al representante legal de la empresa del deudor alimentario para que haga la retención correspondiente, lo cual cumple hasta la ultima fecha de pago en que le dice a la acreedora alimentista que el deudor le pidio ya no retener la pension puesto que el la otorgaria de manera personal, situacion que a todas luces viola la orden del juzgado pero aun mas dicho deudor no ha entregado cantidad alguna a la acreedora alimentaria.

    ¿Donde y que es lo que se puede hacer en esta caso?

    Gracias por su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 470

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    alfredius

    Solicite de nueva cuenta al C. Juez se sirva girar sus amables intrucciones a quien correspodna a fin de que elabore sendo oficio recordatario a la empresa a fin de que se sirvan hacer la retencion correspodiente bajo los apercibimientos de Ley respecto del % fijado por concepto de pension alimenticia, lo anterior en base a que usted acredite exhibiendo para tal efecto los estados de cuenta bancarios y argumente que dicha empresa a incumplido con la retencion ordenada por el Juez y la misma ha sido omisa en pagarle a la señora.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 471

  • OMEGASergicorp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO ES POSIBLE:

    Que un forista que se supone es Lic en Derecho, de esta respuesta.

    Tanto la empresa como el deudor, incurren en incumplimiento, por lo que la empresa debe responder solidariamente por el incumplimiento del deudor, el Juez debe ordenar a la empresa que aporte los alimentos adeudados.

    Ponganse a leer compañeros no den consultas estupidas.

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  • Autor
    Respuesta No: 477

  • Lic Aguilar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia!, sugiero analizar en primer lugar los terminos en los cuales la autoridad jurisdiccional ordeno a la empresa donde presta sus servicios el demandado, los terminos y el porcenteje para el descuento por concepto de pension alimenticia, en segundo lugar la empresa por ningun motivo tenia porque dejar de efectuar los descuentos, por tanto es necesario hacerlo del conocimiento d einmediato de la autoridad para que a la brevedad ordene se continuen efectuando los descuentos por concepto de pension alimenticia al demandado o en su caso explique el motivo por el cual dejo de hacerlo, toda vez que es responsable solidaria de dicha obligacion hasta en tanto el demandado preste sus servicios para con ella.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 479

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    OMEGASergicorp

    Mira abogado muerto de hambre que utiliza este foro para hacerse de publicidad en este foro gratuito de manera por demas de abusiva, lea bien E. S. T. U. P. I. D. O.  mi respuesta no difiere de la que das tu. Y no se supone, soy abogado y con un mejor despacho del que tienes tu en la apestosa colonia roña



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