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PUEDO PONERLE EL APELLIDO DE MI MARIDO A MI HIJO?
- Consulta : 4661
- Autor : Cladie
- Publicado : 2013-03-19 18:03 desde la IP: 201.171.40.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,490
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Baja California
Soy Dominicana y mi hijo tambien lo es , tienes 3 años , hace unos meses me case con un mexicano y el quiere ponerle el apellido a mi hijo ya que Yo lo registre con el mio.No es su padre biologio y en la delegacion me dicen que el no puede registrarlo como suyo.
Que puedo hacer? Dicen que solo se puede con la adopcion y que cuesta unos 16 000 pesos.
Y sin el apellido de mi marido mi hijo no ppuede contar con un seguro medico familiar .
que puedo hacer, en realidad todo es asi?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5190
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 13:38 2013-03-20 13:38 desde IP: 187.233.174.13
Así es, cotiza con más abogados.
Autor
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AutorRespuesta No: 5271
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Mayo de 2013 17:32 2013-05-02 17:32 desde IP: 187.232.132.92
Buenas tardes.
Si, para que se lleve a cabo el cambio de apellidos primeramente se debera de iniciar un juicio de adopcion para que se acredite que la persona que desea dar los apellidos es apta para hacerlo y reconocer al menor.
Época: Novena Época
Registro: 177852
Instancia: DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXII, Julio de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.129 C
Pag. 1506[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1506
RECONOCIMIENTO DE HIJO Y ADOPCIÓN. SON ACTOS JURÍDICOS DIVERSOS.
De acuerdo con el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal, la filiación es el vínculo que liga al hijo con sus progenitores y a éstos con aquél, la cual surge con el nacimiento, aunque también puede establecerse posterior a él ante el reconocimiento que haga el padre o la madre en las formas establecidas en el numeral 369 del ordenamiento legal en cita, y en los términos establecidos por la ley, siendo que dicha figura jurídica sólo puede oponerse por los padres que procrearon biológicamente a una persona y cuya relación filial no fue posible determinarla al nacer la persona reconocida, en tanto que la adopción es la relación entre el adoptante y el adoptado, cuando el primero incorpora a su familia al segundo, sin que exista un parentesco biológico, generándose, conforme lo dispone el artículo 396 del citado Código Civil, los derechos y obligaciones que la ley prevé para padres e hijos en una relación filial; motivos que llevan a estimar que el reconocimiento únicamente puede efectuarse respecto del hijo propio, pues al tratarse de uno ajeno, el acto jurídico procedente es la adopción, de lo que resulta evidente que se trata de diversos actos legales regidos bajo procedimientos distintos regulados en el Código Civil, pues el reconocimiento se encuentra contemplado en los artículos 360 a 389 del indicado ordenamiento legal, en tanto que la adopción está prevista en los numerales 390 a 410-F del Código Civil.
DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 42/2005. 14 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR
TEL. 42019327 Y 47513179
w w w. ortizrubiolegal. com. mx (junto)
Autor
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AutorRespuesta No: 5282
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Mayo de 2013 17:53 2013-05-16 17:53 desde IP: 189.203.203.242
Concuerdo con los foristas que me anteceden, debe tu esposo iniciar los tramites de la adopción.
Además cotiza otro abogado, o puedes acudir al a defensoria de oficio del Tribunal de tu localidad.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 5285
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 16:14 2013-05-24 16:14 desde IP: 177.227.160.237
ES CORRECTO, EL NIÑO YA FUE REGISTRADO CON EL APELLIDO DE SU PADRE BIOLOGICO Y ASI DEBE DE SER, SIN EMBARGO, SI EXISTE OTRO HOMBRE EN SU VIDA, CON QUIEN PLANEA REHACER SU VIDA, PUEDE TOMARLO EN ADOPCION Y DARLE SU APELLIDO PATERNO, EN DONDE NACERA UNA FIGURA JURIDICA ENTRE ADOPTANTE Y ADOPTADO.
Autor
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AutorRespuesta No: 5286
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 16:15 2013-05-24 16:15 desde IP: 177.227.160.237
ES CORRECTO, EL NIÑO YA FUE REGISTRADO CON EL APELLIDO DE SU PADRE BIOLOGICO Y ASI DEBE DE SER, SIN EMBARGO, SI EXISTE OTRO HOMBRE EN SU VIDA, CON QUIEN PLANEA REHACER SU VIDA, PUEDE TOMARLO EN ADOPCION Y DARLE SU APELLIDO PATERNO, EN DONDE NACERA UNA FIGURA JURIDICA ENTRE ADOPTANTE Y ADOPTADO.
Autor
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AutorRespuesta No: 5694
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Mayo de 2015 06:13 2015-05-19 06:13 desde IP: 187.212.9.227
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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