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AMENAZAS DE QUITARME A MI HIJA

  • Consulta : 4584
  • Autor : Ana maria2810
  • Publicado : 2013-02-27 19:57 desde la IP: 187.153.87.64
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    Consulta

  • Ana maria2810
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Hola,  buenas noches....hace dos años entable una relación con una persona la cual vive en Mty por lo que viajaba cada quince días o cada mes,  durante el primer año nos hicimos de nuestras cosas para la casa que tenia y que yo pagaba con ayuda de el algunas veces,  los dos trabajabamos para pagar esto,  en Marzo del año pasado me embaraze,  en 10 meses solo supe de él por celular,  me dijo que no podia mandar dinero pk estaba pagando las deudas para empezar desde cero con la nena,  perdi mi casa,  y en estos meses solo me habra depositado 3 mil y 7 mil para la cesarea la cual fue de 27 mil.  No vino al nacimiento de su hija sin embargo vino a registrarla pk se lo solicite (yo pague el viaje y es la unica vez que ha visto a la nena),  en ese momento ya eran amenazas de que me quitaria a mi hija pk yo estaba ya molesta por la situación, todo se ha vuelto agresión y de ladrona no me baja pk pide el pago de todo lo que se invierto en la relación asi como el pago de sus viajes que hizo....Yo hace más de un mes corte definitivamente lo cual lo hizo enojar y hoy me dijo que ya empezo acción legal en mi contra pk no soy una persona segun el apta para tener a mi hija,  que tengo deudas lo cual es cierto pk con el embarazo que fue de alto riesgo pues deje de trabajar,  mis ingresos ahora solo dependen de una lavanderia con la cual mantengo a mi hija,  no quiero realmente nada de él,  por mi puede quedarse con los muebles que tengo en una bodega ya que por mi situación economica perdi mi casa y vivo con mi mamá.  Tan solo solicito que deje de hostigarme y que deje sus amenazas asi como las ofensas.  por favor orientenme sobre lo que tengo que hacer.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5143

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    BUENAS TARDES:

    RESPECTO DE LAS AMENAZAS Y MOLESTIA QUE EJERCE EL SEÑOR EN SU CONTRA, LO QUE PUEDE HACER ES ACUDIR ANTE EL JUEZ DE LO FAMILIAR ASISTIDA DE UN ABOGADO A SOLICITAR QUE SE DETERMINE LA SITUACIÓN JUDICIA DE LA MENOR, EN CUANTO A QUE SEA USTED QUIEN EJERZA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR Y EL SEÑOR PROPORCIONE UNA PENSION ALIMENTICIA, YA QUE POR LA EDAD DE LA NIÑA USTED ES QUIEN DEBE DARLE LOS CUIDADOS MATERNOS, SU SITUACIÓN ECONÓMICA NO ES SUFICIENTE MOTIVO COMO PARA QUE SE LE QUITE EL DERECHO DE GUARDA Y CUSTODIA, YA QUE SOLO QUE USTED PUSIERA EN PELIGRO LA VIDA DE LA MENOR O SU DESARROLLO ENTONCES SI SERÍA UN MOTIVO, PERO SI NO EXISTE NO HAY ARGUMENTOS JURIDICAMENTE VALIDOS PARA QUE LE QUITEN A SU HIJA.

    EN ESE MISMO PROCEDIMIENTO USTED SOLICITARÍA QUE SE ESTABLEZCAN LAS MEDIDAS PROVISIONALES PARA EVITAR ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, INCLUYENDO EL ACOSO POR PARTE DEL SEÑOR, EN ESTE PROCESO SE LE PODRÍA GIRAR UNA ORDEN DE RESTRICCIÓN PARA QUE NO SE ACERQUE A USTED.

    RESPECTO DEL DINERO QUE DICE HABER INVERTIDO ENLA RELACIÓN, EL SEÑOR NO PUEDE COBRARLE ABSOLUTAMENTE NADA YA QUE  EN CONCUBINATOCADA QUIEN CONSERVA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE HAYA HECHO.

     ES IMPORTANTISIMO HACER SABER ESA SITUACIÓN AL JUEZ PARA QUE TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

    Época: Novena Época

    Registro: 162620

    Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    TipoTesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo XXXIII, Marzo de 2011

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.5o.C.142 C

    Pag. 2295

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2295

     

    CONTROVERSIAS SOBRE GUARDA, CUSTODIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONVIVENCIAS DE MENORES. LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DEBEN ACATAR LAS ÓRDENES DEL JUZGADOR EN BENEFICIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS.

     

    El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos segundo y cuarto al décimo, que tutela los derechos de los miembros del núcleo familiar; y en los artículos 138 Ter, 138 Quáter, 138 Quintus, 138 Sextus, 282, 283, 284, 293, 296, 323, 323 Ter, 323 Quáter y 323 Sextus del Código Civil y 940, 941, 942 y 954 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, se encuentran reguladas las controversias sobre guarda, custodia, violencia intrafamiliar y convivencias, respecto de los menores de edad, conforme a las cuales se justifica que los miembros del núcleo familiar, unidos por parentesco de consanguinidad, en que se desarrolla el infante, tengan el deber de comparecer a cumplir las órdenes del juzgador en beneficio del interés superior del menor, toda vez que las referidas disposiciones se sustentan en el concepto de que los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir la base de la integración de la sociedad. Por ello, en materia familiar, los vínculos que se establecen entre sus miembros siempre resultan afectados, en mayor o menor medida, por las acciones que despliegan y generan controversias jurisdiccionales, dado que provienen del derecho natural de las personas unidas por consanguinidad; motivo por el cual, las leyes sustantivas y adjetivas otorgan a los juzgadores la facultad de tomar las providencias que estimen pertinentes para mantener las situaciones que beneficien a la familia, como cuando se trata de controversias sobre guarda y custodia de menores, y violencia intrafamiliar, cuyo concepto se explica por sí mismo, dado que pueden causar afectación a todos los miembros de la familia, quienes, ante esta situación, deben recibir tratamientos especializados en beneficio del interés superior de los infantes, en el caso de que convivan con éstos, a fin de sanarlos del daño psicológico que pudieran padecer con motivo de las relaciones familiares.

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

     

    Amparo en revisión 101/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Martín Sánchez y Romero.

    ESTAMOS A SUS ÓRDENES.

    TELS: 42 01 93 27  Y  47 51 31 79

    DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    SITIO WEB: TRIPLE “W” ORTIZRUBIOLEGAL PUNTO COM PUNTO EME X





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