Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ME DEMANDAN EL DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 4564
  • Autor : SimCohen
  • Publicado : 2013-02-21 20:00 desde la IP: 189.135.251.144
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,469
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • SimCohen
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas noches La mamá de mi hijo me demanda el desconocimiento de paternidad , ofrece la prueba pericial en genética molecular, no estoy al 100 % de ser el padre del menor, sin embargo, eso no me importa, yo lo quiero sea o no y no pienso allanarme a su demanda. Mi pregunta es ¿Qué sucede si me niego a que me practiquen dicha prueba? ¿Aplica el supuesto de la paternidad controvertida? ¿ La negativa ficta? Espero puedan responderme jurídicamente, sin cuestionamientos morales o burlas. Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 5363

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En materia Familiar al no contestar una demanda si opera la negativa ficta.

    Lo más recomendable es que se ponga en contacto Directo con un abogado para elaborar una buena estrategia de su asunto.  Le sugiero lo haga ala brevedad por cuestiones de tiempo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 5364

  • Abogado Xavier
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen primero las medidas de apremio para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA porque atendiendo al interés superior de la niñez se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.

     

    Espero le haya servido a su duda
     



  • Autor
    Respuesta No: 5365

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Muy Buenas Tardes.

     

    En caso de que se le notifique, y el juez le prevenga, para el cumplimiento a la realizacion de la prueba de ADN, y no se cumpla, al encontrarse en desacato a un mandato de orden judicial, operara, tal y como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, y se tendra la PRESUNCION LEGAL DE QUE EFECTIVAMENTE NO ES EL PADRE, lo que se puede es retrasar el proceso, mientras establece estrategias de regime de visitas y convivencias , ademas el CODIGO CIVIL, establece, una figura equiparada a ser padres, que le otorgaria derechos de visitas derechos.

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR    ortizrubiolegal . Com . m X      42019327   47513179  SUR DEL DF

       



  • Autor
    Respuesta No: 5369

  • joelic
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    coincido con el licendiado ortiz, mas halla de que  exista filiaacion o no, tienes derecho a una convivencia familiar, aunq no sea tu hijo, porque razon, por el simple hecho de darle las atenciones de padre sumado a ello si el niño fue registrado con tus apellidos comprobaras tu peticion, pero si tienes duda de ser el padre, te recomiendo hacerte la prueba, pero si sabes que dicho menor no es tuyo, solo trata de buscar la mencionadas convivencia y la obtendras, suerte 



  • Autor
    Respuesta No: 5383

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La madre no puede demandar el desconocimiento de paternidad, ahora bien la paternidad no se desconoces SE CONTRADICE, La acción que corresponde es la de Contradicción de Paternidad y la persona legitimada activamente para contradecir paternidad es el padre biológico que le contradice la paternidad al padre legítimo.

    En una sentencia que se diriman este tipo de controversias, si no aparece el padre biológico que se apersone y se le practiquen igual pruebas biogenéticas deberá de absolver.

    Me explico:

    Dentro de los diversos tratados internacionales relacionados a los derechos del niño el derecho fundamental es el derecho a la vida y una vez nacido tiene derecho a UN NOMBRE y para ejemplo esta 

    LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN SU ARTICULO  7 señala:

    ARTÍCULO 7.

    1. El niño será ino inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

    2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

     

    Un juez no puede privar a un niño de su nombre porque esto atentaría a su dignidad, su integridad y su identidad.  Recordemos que atendiendo a la jerarquía de las leyes, los tratados internacionales en los que México es suor se encuentran por enzima de las leyes nacionales.

    Suponiendo sin conceder que recaiga una sentencia concediendo las prestaciones de la actora y se ordene al Oficial del Registro Civil que cancele el apellido paterno, mi pregunta es, con que apellido se registraría al menor???  Eso atentaría en contra de su nombre, no es así???

     

    En resumen: En mi experiencia quien tiene la legitimación activa para poder demandar la contradicción de la paternidad es el padre biológico en contra del legitimado pasivo que es el padre legítimo y no la madre en contra del padre.

    Por lo que aquí no opera ningún principio que no sea el de el derecho superior  o supremo del niño.

    Por lo que le digo al consultante, NO TE PREOCUPES no pasa nada.

     

    SALUDOS CORDIALES......

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 5384

  • Asesores Prof
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Este Juicio es algo incomodo y tardado.

    Estamos a sus ordenes.

    Servicios Juridicos Profesionales. 

    Telefoo cincuenta y cinco catorce setenta y ocho noventa y siete.

    Córdoba cincuenta y cinco planta baja colonia roma norte.

    contactenos. le atenderemos con gusto previa cita.

    Lic. Marco Antonio Trillo Vega. 





Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.