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JUICIO PARA RECTIFICACION DE ACTA

  • Consulta : 4556
  • Autor : AMADRID
  • Publicado : 2013-02-20 13:52 desde la IP: 68.34.179.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,471
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  • Autor
    Consulta

  • AMADRID
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    MI NOMBRE ES ADRIANA, Y ME GUSTARIA SABER CUAL ES EL PROSESO DE UN JUICIO PARA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, FUI REGISTRADA EN TOMATLAN JALISCO Y ME DIJERON  QUE TENGO QUE IR A GUADALAJARA PARA HACER ESTE JUICIO, QUISIERA SABER MAS O MENOS CUANTAS VECES TENDRIA QUE VIAJAR, CUANTAS CITAS SON REQUERIDAS POR EL JUEZ, Y CUANTO ME COSTARIA ESTE PROSESO DE PRINCIPIO A FIN INCLUYENDO HONORARIOS DE ABOGADO?

     EN MI ACTA APARECEN MIS TIOS COMO MIS PADRES, PRACTICAMENTE TENGO QUE CAMBIAR LOS NOMBRES, YA QUE POR EMERGENCIA FUERON MIS TIOS QUE TUBIERON QUE PRESENTARME EN EL REGISTRO CIVIL.

    DE ANTEMANO AGRADESCO A QUIEN SE TOME LA MOLESTIA DE DARME UNA RESPUESTA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5146

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES:

    PRIMERO QUE NADA ES IMPORTANTE DETERMINAR QUE SI SUS TÍOS APARECEN COMO SUS PADRES EN EL ACTA DE NACIMIENTO,  ENTONCES LO PROCEDENTE NO ES UNA RECTIFICACIÓN DE ACTA, DADO QUE AHI SE ESTÁ AFECTANDO LOS LAZOS DE PATERNIDAD Y NO SOLO EL NOMBRE.

    POR LO TANTO TENDRÍA QUE INICIAR UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL ATÍPICO ANTE UN JUEZ DE LO FAMILIAR PARA QUE DE MANERA VOLUNTARIA L SER USTED YA MAYOR DE EDAD, EN EL CUAL A TRAVÉS DE UNA PRUEBA EN ADN SE ESTABLEZCA QUIENES SON SUS PADRES BIOLÓGICOS, EST ACCIÓN DE DENOMINA DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, LO ANTERIOR ES PROCEDENTE DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

     

    Época: Sexta Época
    Registro: 271621
    Instancia: TERCERA SALA
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Localización:  Volumen XXXI, Cuarta Parte
    Materia(s): Civil
    Tesis: 
    Pag. 70
     
    [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 70
     
    NOMBRE, MODIFICACION DEL.
     
    En principio el nombre es inmutable; principio que se halla atemperado por las excepciones que la ley expresamente determina, tales como los casos de adopción, de legitimación de hijos naturales y de reconocimientos de hijos nacidos fuera de matrimonio. En todos estos casos, expresamente permitidos por la ley, el nombre de la persona puede ser modificado. Pero aparte de los casos de excepción de modificación de nombre, a que se acaba de hacer alusión, también se hallan los casos excepcionales a que se refiere la fracción I del artículo 135 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, casos en los que, por permitirlo la ley expresamente el nombre puede ser rectificado; pero igualmente se permite, por aplicación de la fracción II del mismo precepto, la modificación del nombre por vía principal, toda vez que en forma expresa admite la "enmienda, cuando se solicita variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental". Como puede apreciarse, el interesado, por aplicación de esta última fracción, puede variar su nombre en forma esencial o accidental; mas siempre que aduzca razones fundadas, suficientemente lógicas, aceptables y serias, con absoluta exclusión de todos los casos en que el motivo determinante sea inmoral, arbitrario o caprichoso, contra las buenas costumbres y con mayor razón, si se trata de un motivo delictuoso. Por tal motivo, la rectificación no procede cuando no se trata de corregir un nombre sino que se tiende al desconocimiento de la paternidad de un menor, lo cual no constituye una simple rectificación del acta de nacimiento, sino desconocer al menor su condición de hijo de matrimonio.
     
    TERCERA SALA
     
    Amparo directo 2178/59. Bertha Amarillas de Orozco. 6 de enero de 1960.Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
     
    Sexta Epoca, Cuarta Parte:
     
    Volumen XIII, página 258. Amparo directo 4667/57. María Consuelo Quiroz Pascal. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
     
    Volumen X, página 183. Amparo directo 4669/57. Aurora Quiroz y Pascal. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
     
    Nota: En el Volumen XIII, página 258 y Volumen X, página 183, esta tesis aparece bajo el rubro "NOMBRE, VARIACION DEL.".
     
     

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  • Autor
    Respuesta No: 5327

  • ALEA JACTA EST
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola amiga, soy abogado y radico en la ciudad de Morelia Michoacán y tramito Juicios de Rectificación y/o aclaración de actas. En Michoacán para corregir un error de esta naturaleza, es mediante un juicio de rectificación de acta de nacimiento ante un Juez de Primera Instancia en materia Familiar y consiste en demandar a la Oficialía del Registro Civil en donde se haya levantado el Acta de nacimiento y para ello como se va a corregir el nombre de tus papas es necesario comparezcas a juicio con tus progenitores a fin de que otorguen sus consentimientos en la modificación de dichos datos, ya que la modificación de dichos nombres  implica el establecimiento de una filiación.

    Finalmente te informo que el juicio de rectificación en comento, aquí en Michoacán tiene una duración de 3 a 4 meses y es por la Vía Sumarísima Familiar, el costo depende del abogado. Si su registro fuera en Morelia yo le cobraría $6,000.00 pesos.

    Saludos, le dejo mi correo electrónico: "juicioordinario">juicioordinario, mi cel es: 44 31 82 90 72.



  • Autor
    Respuesta No: 5353

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas Tardes:

     

    Efectivamente se tiene que iniciar un juicio de rectificación de acta esto se hacen el va vía familiar y no tarda mucho el proceso si acaso se tendra que presentar a dos audiencias.

    Para mayor información y con la unica finalidad de aclarar tus dudas me pongo a tus ordenes en los siguientes telefonos:

    Oficina.- (0155) 47-56-98-42

    Nextel.- (0155) 36-19-84-06

    Blanca Núñez



  • Autor
    Respuesta No: 5371

  • yazmin lecona
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos, un preceso de esa naturalesa lleva un tiempo aproximado de 4 a 6 meses y priemroa abria que aclarar si tue tios aparecen en tu acta de nacimiento como tus padres, es una informacion basiqua que necesitaria saber para orientarte mejor en tu situacion, estoy a tus ordenes  045 7971161975.

     







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