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DIVORCIO NECESARIO

  • Consulta : 4554
  • Autor : P Duarte
  • Publicado : 2013-02-20 13:11 desde la IP: 201.140.170.217
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  • Visitas : 5,479
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  • Autor
    Consulta

  • P Duarte
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hola me estoy divorciando tengo tres meses que me separe y desde la primera semana doy pension a mis hijos yo los quiero ver pero su mama no lo permite estamos en tramite de divorcio ya se nos notifico a ambos ella me puso una orden de medidas cautelares porque yo los buscaba en mi casa y su mama se negaba a que yo los viera 

    Mi pregunta es cuanto tiempo tengo que esperar para poder verlos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5147

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

     

    BUENAS TARDES:

    DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SE PUEDEN ESTABLECER LAS MEDIDAS PROVISIONALES TENDIENTES A SALVAGUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, SIN EMBARGO, TAMBIÉN ES UN DERECHO DE LOS NIÑOS EL CONVIVIR CON AMBOS PADRES, POR LO QUE USTED DEBE SOLICITAR POR ESCRITO SE LE FIJE UN RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS PROVISIONAL CON LOS MENORES, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, CON ELLO EL JUEZ ESTA OBLIGADO A DETERMINAR UN RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE USTED CON LOS NIÑOS, SEÑALANDO DÍA Y HORA PARA LAS CONVIVENCIAS, YA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA EL JUEZ ESTABLECERÁ SI CONTINUARÁ EL RÉGIMEN DE VISITAS O NO, AÚN CUANDO EXISTA UNA ORDEN DE RESTRICCIÓN PARA USTED, NO SE LE PUEDE LIMITAR AL MENOR A QUE NO CONVIVA CON USTED A MENOS DE QUE EXISTAN CAUSAS DE PESO PARA ELLO. LO ANTERIOR LEGALMENTE SE RESPALDA EN LO SIGUIENTE:

     

    Época: Novena Época

    Registro: 161867

    Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    TipoTesis: Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo XXXIII, Junio de 2011

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.5o.C. J/21       Pag. 967 [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 967

     

    DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU PROTECCIÓN ALCANZA EL RANGO DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.

    Por su fragilidad y vulnerabilidad es el menor el más necesitado de protección en los ámbitos familiar y social, por lo que dicha protección se convierte en una auténtica prioridad. Así, la sociedad está interesada en la mejor formación posible de los ciudadanos a partir de la familia, pues no debe soslayarse que los ciudadanos con problemas psicológicos desde la infancia, que tal vez no llegaron a ser superados, podrán no alcanzar los estándares más convenientes para la sociedad, ya que su adaptación a los requerimientos sociales podrá no ser la más idónea. En consecuencia el derecho de visitas y convivencias en México, no es solamente un asunto de política gubernamental, sino que se trata de un tema de política de Estado cuya protección alcanza el rango de orden público e interés social, pues el renovado interés por su regulación se evidencia a la luz de los valores que están de por medio para encontrar un equilibrio dinámico de relaciones que propicien vínculos paterno-filiales más provechosos, de ser necesario incluso a través del consejo o de la asistencia profesional.

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITOAmparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

     

    Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

     

    Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Abel Jiménez González.

     

    Amparo en revisión 40/2011. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

     

    Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

     

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