- Inicio
- Sala Civil
Sala Civil
OMISION DE PRUEBA CONFESIONAL
- Consulta : 4525
- Autor : licandaverde
- Publicado : 2013-02-12 18:40 desde la IP: 187.138.129.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,477
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 12 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Mi consulta es la siguiente: Se demando a un matrimonio en un Juicio Ejecutivo Mercantil, se les notifico la demanda y se contesto dentro del termino de ley en tiempo y forma, ofreciendose dentro de la misma contestación las pruebas que se consideraron pertinentes, entre ellas la PRUEBA CONFESIONAL, cabe señalar que al momento del acuerdo de la contestacion se recibe de conformidad y se reservan el estudio de las pruebas hasta el moemnto procesal oportuno, llegado ese momento se fijan fecha y hora para el desahogo de las probanzas que asi lo requerian pero nunca se fijo fecha y hora para el desahogo de la PRUEBA CONFESIONAL acargo del actor y simplemente se llevo por sus demas tramites y se dicto sentencia favorable al actor, la pregunta es ¿Que procede por la omision u olvido del desahogo de la pruaba confesional? en la inteligencia que si se ofrecio y se allego el sobre con el pliego de posisciones correspondientes, gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 5012
-
Fecha de respuesta: Viernes 15 de Febrero de 2013 18:30 2013-02-15 18:30 desde IP: 201.151.45.198
Estimado Licandaverde
Lo que procede legalmente depende de la cuantia apelacion o amparo, pero lo unico que se va lograr es retardar el Juicio, no va prosperar porque al momento de notificarle la apertura a pruebas el abogado del demandado debio en su momento solicitar el desahogo de esa prueba dentro del termino de procesal, por lo regular el unico Juzgado que acuerda asi es el Sexto de Jurisdiccon concurrente sin temor a equivocarme. Saludos.
Atentamente.
Edgardo Perez.
Autor
-
AutorRespuesta No: 5013
-
Fecha de respuesta: Viernes 15 de Febrero de 2013 18:44 2013-02-15 18:44 desde IP: 187.176.128.159
Si efectivamente la ley nos otorga recursos contra los autos, los cuales debemos de agotar, para poderlos hacer valer como agravios en apelacion o en un amparo, porque si no tramitaste el recurso correspondiente, esto quiere decir que consentiste tacitamente, y en materia mercantil no hay suplencia de la queja.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 106979121 veces.
Lecturas completas: 4766




