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OMISION DE PRUEBA CONFESIONAL

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  • Autor
    Consulta

  • licandaverde
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Mi consulta es la siguiente: Se demando a un matrimonio en un Juicio Ejecutivo Mercantil, se les notifico la demanda y se contesto dentro del termino de ley en tiempo y forma, ofreciendose dentro de la misma contestación las pruebas que se consideraron pertinentes, entre ellas la PRUEBA CONFESIONAL, cabe señalar que al momento del acuerdo de la contestacion se recibe de conformidad y se reservan el estudio de las pruebas hasta el moemnto procesal oportuno, llegado ese momento se fijan fecha y hora para el desahogo de las probanzas que asi lo requerian pero nunca se fijo fecha y hora para el desahogo de la PRUEBA CONFESIONAL acargo del actor y simplemente se llevo por sus demas tramites y se dicto sentencia favorable al actor, la pregunta es ¿Que procede por la omision u olvido del desahogo de la pruaba confesional? en la inteligencia que si se ofrecio y se allego el sobre con el pliego de posisciones correspondientes, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5012

  • Edgardo Perez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Licandaverde

    Lo que procede legalmente depende de la cuantia apelacion o amparo, pero lo unico que se va lograr es retardar el Juicio, no va prosperar porque al momento de notificarle la apertura a pruebas el abogado del demandado debio en su momento solicitar el desahogo de esa prueba dentro del termino de procesal, por lo regular el unico Juzgado que acuerda asi es el Sexto de Jurisdiccon concurrente sin temor a equivocarme. Saludos.

     

    Atentamente.

    Edgardo Perez.



  • Autor
    Respuesta No: 5013

  • VAHER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si efectivamente la ley nos otorga recursos contra los autos, los cuales debemos de agotar, para poderlos hacer valer como agravios en apelacion o en un amparo, porque si no  tramitaste el recurso correspondiente, esto quiere decir que consentiste tacitamente, y en materia mercantil no hay suplencia de la queja.



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