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PRUEBAS PARA PRESCRIPCIÓN POSITIVA Y DAÑO MORAL
- Consulta : 4501
- Autor : David Miller
- Publicado : 2013-02-07 20:36 desde la IP: 187.162.12.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,693
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
tengo dos preguntas que hacer, son diferentes casos entre sí:
PRIMERA: me demandaron la reivindicación de un inmueble que mi padre compró hace diez años, sus hijos hemos estado viviendo ahí siempre, la señora que le vendió era albacea de una sucesión, pero nunca hizo inventario para vender, así se le compró, ahora esa señora ya murió y los herederos reclaman dicha propiedad como suya,
NOsotros le hemos reconvenido la prescripción positiva y hemos ofrecida pruebas:
1) el pago de los prediales, aunque la verdad no están a nombre de nosotros los demandados, sino del autor de la sucesión
2) el pago del agua que está a nombre de nuestro padre ya fallecido y el juez nos pide documentos que estén a nuestro nombre, no de nuestros padres;
3) testimoniales que apoyan que nosotros hemos vivido ahi
¿QUÉ OTRAS PRUEBAS PUEDO OFRECER PARA PRESCRIBIRLES POSITIVAMENTE LA PROPIEDAD, CON QUÉ MÁS LES PUEDO DEMOSTRAR QUE YO HE ESTADO HABITANDO DICHO INMUEBLE?
NO TENEMOS ESCRITURAS, PERO LOS ACTORES SÍ LAS TIENEN Y YA LAS EXHIBIERON,
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SEGUNDO: A UN COMPAÑERO QUE ES ESTUDIANTE DE DOCTORADO SUS PROFESORES LO INSULTARON Y LOS COMPARARON COMO UN CHAVO DE PREPARATORIA QUE TIENE MENTALIDAD ESCOLAR, Y LA PREGUNTA ES CÓMO LES PUEDE DEMANDAR EL DAÑO MORAL, PORQUE ESOS MAESTROS ESTÁN DANDO CLASE EN UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4963
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 20:53 2013-02-07 20:53 desde IP: 187.234.159.17
Para que proceda la acción de prescripción positiva , debes acreditar la posesión a título de dueño , además de que tienes que demostrar la causa generadora de la posesión, como por ejemplo, contrato de compraventa. Creo que tus pruebas son insuficientes.
También depende del éxito de tu acción , la técnica jurídica del abogado al contestar y reconvenir, eso es clave. Debes contar con un especialista.
Respecto de la segunda pregunta, no pierdas el tiempo NO PROCEDE NINGÚN DAÑO MORAL, ok
Autor
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AutorRespuesta No: 4964
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Febrero de 2013 13:35 2013-02-08 13:35 desde IP: 187.162.125.16
URGENTE
claro además de testimonios, y comprobantes de recibos de telmex, que están a nombre de mi padre que ya murió... yo soy el que esta´ahí, y no tengo escrituras, pero tengo solo el contrato de compraventa de la albacea que le vendió a mi padre, pero ella no hizo inventario ni tuvo autorización del juez ni de los herederos para vender,
Por ejemplo, qué pruebas me da de ejemplo que sean contundentes para acreditr la POSESIÓN A TÍTULO DE DUEÑO y la CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN???
Autor
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AutorRespuesta No: 4970
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Febrero de 2013 09:35 2013-02-09 09:35 desde IP: 187.211.54.238
primero si tienes el contrato de compraventa tienes ahí la causa generadora de la posesión y como es con titulo y tupadre compro de buena fe son 5 años para que proceda la prescripcion. otra si no tienes el titulo no prosperara tu demanda pues son 20 años para prescripcion de mala fe y sin titulo, ahora la personalidad con la que te ostentes en la demanda sera crusial pues lo correcto es que seas tambien como sucesor de tu padre pues si tratas de propio derecho no tienes poseeyendo mas que el tiempo transcurrido a la defunción de tu padre tu caso no es tan dificil pero es interesante, cuida vien al abogado que lo lleva pues como es que tu andas preguntando que es lo que debe ofrecerse, en prescripcion una palabra mal empleada puede perder el caso, comunicate a "rogs771202">rogs771202 para poder asesorarte mejor.
Autor
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AutorRespuesta No: 4971
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Febrero de 2013 09:37 2013-02-09 09:37 desde IP: 187.211.54.238
es h o t ma i l . co m pero estas paginas no permiten subir esas direcciones
Autor
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AutorRespuesta No: 4973
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Febrero de 2013 21:09 2013-02-09 21:09 desde IP: 201.141.119.245
te recomiendo buscar información en la jusrisprudencia emitida por la suprema corte y tribunales colegiados de circuito
Autor
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AutorRespuesta No: 4978
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 14:54 2013-02-11 14:54 desde IP: 200.77.173.223
David Miller
¿Usted en juicio esta acreditando personalidad como albacea de su difunto padre? Para su informacion unicamente la sucesion de su señor padre puede estar en posibilidad de reconvenir la prescripcion positiva del inmueble, nadie mas.
Asi que si usted en juicio al contestar la demanda lo hace por su propio derecho, es decir, a nombre de usted, va a perder ese juicio.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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