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LLENAR PAGARE
- Consulta : 4444
- Autor : Magno Leon
- Publicado : 2013-01-23 17:56 desde la IP: 189.128.2.188
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,461
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4899
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Enero de 2013 14:55 2013-01-24 14:55 desde IP: 187.234.157.187
Sí lo puedes llenar,
6% legal
Autor
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AutorRespuesta No: 4938
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Febrero de 2013 18:48 2013-02-01 18:48 desde IP: 201.151.45.198
Magno Leon
En relacion a su pregunta la Ley General de titulos y operaciones de credito en su articulo 15 que me permito transcribir tiene su respuesta:
Artículo 15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.
Espero le sirva, saludos desde la sultana del Norte.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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