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DUPLICIDAD EN JUICIOS SOBRE PRESCRIPCIóN POSITIVA
- Consulta : 4424
- Autor : Luisandres
- Publicado : 2013-01-18 13:45 desde la IP: 189.168.38.84
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,452
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Michoacán
Un tío está vendiendo fracciones de terreno a través de juicios ordinarios sobre prescripción positiva. Hay una sentencia procedente de una persona y el trámite administrativo de registrarlo en rentas y en el registro público de la propiedad está pendiente, sólo falta eso. Pero ahora este señor vendió su terreno a otro y el Licenciado que lleva los juicios le plantea a mi tío que hay que empezar el juicio sobre prescripción positiva otra vez a nombre del nuevo comprador.
Mi tío le comentó al licenciado que lleva los juicios la duda de que si él como dueño estaría incurriendo en delito si se presta nuevamente a participar en un juicio sobre un terreno del que ya hay hasta sentencia definitiva en sentido procedente.
El licenciado dijo que no hay problema alguno, que a la primer sentencia del primer dueño simplemente no se le da seguimiento en los trámites que siguen de registrarlo en rentas y en el registro público de la propiedad.
En resume el licenciado quiere empezar otro juicio sobre prescripción positiva a nombre del segundo dueño a pesar de que sobre ese mismo terreno ya hay una sentencia procedente.
¿Mi tío incurre en delito al firmar nuevamente el allanamiento y una vez que transcurra el plazo de ley firmar el escrito de ratificación? Es decir ¿se comete delito si nuevamente accede a participar en un juicio del que tiene pleno conocimiento de que ya hay sentencia procedente de un terreno?
¿Qué es lo más conveniente hacer en este caso cuando hay sentencia procedente a nombre del primer dueño y esta persona ya le vendió su terreno a otra sin haber concluido el trámite administrativo de registrarlo en Rentas y en el Registro Público de la Propiedad?
De antemano muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4862
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Enero de 2013 18:03 2013-01-18 18:03 desde IP: 189.234.177.81
LA COSA JUZGADA NO NECESITA SER INSCRITA EN NINGUN LADO PARA QUE CAUSE SUS EFECTOS, ESO SOLO ES PARA DAR PUBLICIDAD A LA MISMA, SI YA HAY UN DUEÑO, SE NESESITARIA EL TRANSCURSO DEL TERMINO PARA PRESCRIBIR PARA PODER INICIAR UN NUEVO JUICIO O DEMOSTRAR ATRAVEZ DE UN JUICIO DE PLENARIA DE POSESIÓN QUIEN TIENE MEJOR DERECHO A POSEER, POR LO TANTO LO MEJOR SERIA QUE QUIEN QUEDO COMO PROPIETARIO EN EL JUICIOANTERIOR CEDA LOS DERECHOS ANTE NOTARIO Y CASO RESUELTO
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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