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PENSIONES CAIDAS UFFFFFFFFFFFFFF

  • Consulta : 4349
  • Autor : fercho96
  • Publicado : 2012-12-19 13:38 desde la IP: 187.193.234.178
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,469
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  • Autor
    Consulta

  • fercho96
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes, algun experto en la materia podria responder mi cuestionamiento? la madre de mi hija que tiene 6 años me demando hace un año por pension, etc. y ya el juez dicto sentencia la cual se lleva a cabo al pie de la letra... la sra. me podria demandar por segunda ocación por las pensiones caidas de los 6 años a pesar de que ya existe una sentencia? o de plano si no lo hizo en la primera ocación ya no lo podra hacer (pensiones caidas de 6 años).

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4793

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Depende la regulacion de tu estado, sin embargo, no se le pueden llamar pensiones caidas a lo que no pagaste desde antes de que te demandara porque la pension se establecio desde que te notificaron la demanda, por lo que todo lo que no pagaste a partir de ahi para atras, ella solo lo puede demandar siempre y cuando comprueba que lo gasto, es decir con facturas, recibos y demas comprobantes que ella puede tener para poder demandar el pago de los gastos que realizo a tu hija y que tu no le ayudaste, realmente considero que el abogado que le llevo el asunto a ella, vio esa posibilidad pero al momento de preguntarle si tiene comprobantes de gastos que realizo a favor de su hija ella le habrá respondido que no por lo que sin comprobantes no se puede comprobar el gasto. Espero que te haya ayudado con mi respuesta.



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