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INTERPRETACIóN ART. 197 CCIVIL DEL EDO. DE VERACRUZ

  • Consulta : 4336
  • Autor : miguelt35
  • Publicado : 2012-12-16 22:29 desde la IP: 189.251.76.190
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,466
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  • Autor
    Consulta

  • miguelt35
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas noches, ¿Cómo se interpreta lo que dice el artículo 197 del Código Civil para el estado de Veracruz, que a la letra dice: "ARTICULO 197 Durante el matrimonio la separación de bienes terminará para ser substituída por la sociedad conyugal;"

    Me parece una contradicción, ya que si firmas un acta civil bajo un régimen, en mi caso la separación de bienes, ¿Cómo es que se debe entender lo que dice este artículo?

    Gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4768

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    Durante la duración del vinculo matrimonial, los contrayentes pueden variar el régimen por el cual se encuentran unidos, esto es, si se encuentran bajo el régimen de separación de bienes, en el momento que lo deseen pueden optar por modificarlo, y establecer un régimen de sociedad conyugal con las implicaciones legales que ello conlleva, de ahí que el articulo establezca el que se concluya la separación y sea sustituido por la sociedad conyugal.

    Cualquier duda la comentamos con gusto.

    Lic. Miguel Ángel García Yañez.



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