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BUSCO ABOGADO EN LA VIA CIVIL POR PENALIZACION

  • Consulta : 4291
  • Autor : DOGAGUEL
  • Publicado : 2012-12-04 11:33 desde la IP: 201.160.117.57
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • DOGAGUEL
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

     

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    Estado de Referencia: Morelos

     

     

     

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    saludos.

    Tengo un contrato de compraventa en preventa de un bien inmueble, el cual se firmo con una constructora para tramite de credito infonavit, pero dicho contrato estipula que la entrega del inmueble debe ser a mas tardar el dia 15 de Septiembre pasado, pero aun no lo he recibido.

    Deseo saber que es lo que puedo hacer en cuanto a penalizacion ya que en el contrato existen dos clausulas refernte a esto, pero no deseo perder el tramite por que me interesa el departamento.

    Cito la primera clausula:

    "PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL INMUEBLE EL VENDEDOR CUBRIRA A EL COMPRADOR COMO PENA CONVENCIONAL EL EQUIVALENTE DEL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) ANUALIZADA CALCULADA SOBRE EL VALOR DE LA VIVIENDA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EN QUE SE RETRASE LA ENTREGA DEL INMUEBLE, CUANDO EL RETRASO SEA HASTA 5 (CINCO) DIAS HABILES. EN EL SUPUESTO DE QUE EL RETRASO SEA MAYOR A ESTE PLAZO SE CUBRIRA COMO PENA CONVENCIONAL EL EQUIVALENTE DEL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA TIIE MAS (+) 4 (CUATRO) PUNTOS PORCENTUALES ANUALIZADA CALCULADA SOBRE EL VALOR DE LA VIVIENDA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EN QUE SE RETRASE LA ENTREGA DEL INMUEBLE. EN CASO DE QUE POR CUALQUIER CAUSA EL BANCO DE MEXICO DEJARA DE PUBLICAR LA TIIE SE UTILIZARA AQUELLA QUE LA SUSTITUYA.

    EL CALCULO DE LA PENA CONVENCIONAL SE HARA UTILIZANDO EL PROCEDIMIENTO DE DIAS EFECTIVAMENTE TRANSCURRIDOS EN MORA CON DIVISOR DE 360 (TRESCIENTOS SESENTA) DIAS."

    Cito en la segunda clausula:

    "EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES A CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAEN POR ESTE CONTRATO, CON EXCEPCION DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE UNA PARCIALIDAD POR PARTE DEL COMPRADOR SE ESTABLECE UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL PRECIO DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO"

    La principal duda que tengo es cual de las dos clausulas es la que aplica y en caso de ser la primero como la calculo, el valor de la vivienda es de $399,000.

    Si alguien me pudiera asesorar se los agradeceria.

     

    DEJO MI CORREO: "doga_miguel">doga_miguel

    Si algun abogado se pudiera poner en contacto

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4720

  • NAVARROCARLOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

     
    Hay dos formas para reclamar el pago una ante PROFECO ya que los gestores inmobiliarios como las constructoras están obligados a tener un contrato de adhesión registrado en ante PROFECO si no lo tienen puedes presentar una QUEJA, y PROFECO lo llama para hacer conciliaición.
     
    La otra demandarlo por Resición de Contrato o Cumplimiento de Contrato ya sea que quieras el inmueble pero además ganar la pena convencional, o la otra que se regrese tu dinero más la pena.
     
    Por cualquier cosa mándame una foto de tu contrato para estudiarlo, y lo platicamos para que se resuelva tu asunto.
    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 4726

  • Asesores Prof
    ABOGADO CIVIL


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