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PRESCRIPCION DE JUICIO MERCANTIL

  • Consulta : 4215
  • Autor : marco luna
  • Publicado : 2012-11-20 22:07 desde la IP: 187.176.159.211
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,475
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  • Autor
    Consulta

  • marco luna
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    hola a todos mis suegros tianen este problema y quiero saber en que tiempo prescribe la demanda que tienen si la otra parte no promovio nada y estuvo en el archivo mas de 3 años del 2001 al 2004. es por que mi cuñado no pago un auto y les embargaron su casa

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4641

  • BENYMAR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es prescripción, es caducidad de la instancia. Opera 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en surta sus efectos la notificación de la última resolución dictada por el juez que lleva el caso, a condición de que ninguna de las partes haya promovido dentro de este período. Sus efectos, en términos generales: hace que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la demanda; se levantan los embargos. Pero ojo: la caducidad extingue la instancia, pero no la acción, por lo que se puede promover un nuevo juicio.



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