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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 4134
  • Autor : ADOLFO SINENCIO
  • Publicado : 2012-11-06 21:11 desde la IP: 187.193.186.138
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,452
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  • Autor
    Consulta

  • ADOLFO SINENCIO
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    HACE DOS MESES ME SALI DE CASA POR PROBLEMAS CON MI PAREJA, VIVI TRES AÑOS CON ELLA, PROCREAMOS A UNA NIÑA ELLA AHORA TIENE 2 1/2 AÑOS, ESTOY EN LA MEJOR DISPOSICION DE ENTREGARLE LA PENSION A MI HIJA, PERO NO SE CUANTO ES LO JUSTO. YA QUE MI PAREJA ME EXIGE CREO YO ALGO EXAGERADO PERO EL PROBLEMA ES QUE ELLA NO QUIERE ACUDIR CONMIGO A LOS JUZGADOS PARA QUE ME FIJEN LA CUOTA. ADEMAS NO SE COMO SE REALIZA EL TRAMITE O QUE DOCUMENTACION NECESITO, ADEMAS NO TENGO SUFICIENTE DINERO COMO PARA PAGAR UN ABOGADO PARTICULAR.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4584

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no tiene para pagar un abogado particular, acuda a la Defensoría de Oficio de su Estado para que se le proporcione la asesoría jurídica necesaria.

    La pensión alimenticia se debe otorgar en base a las posibilidades del deudor alimentario y las necesidades del deudor.

    Usted puede consignar judicialmente el monto de la pensión alimenticia, mediante un billete de deposito, a través de un procedimiento no contencioso, pero para ello requiere los servicios de un Lic. en Derecho, ya sea particular o de oficio.

    Suerte!



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