Estado de Referencia: Guerrero
hace unos dias tramite un incidente de reduccion de pension, por perdida de trabajo y para que me puedan ayudar explico desde el principio:
hace un año se demando la pension el cual llego a convenio mutuo con el 40%, el cual se elevo a cosa juzgada y se ordeno a cumplir como si fuera sentencia definitiva; por problemas de familia se perdio el empleo y se tramito el incidente mencionado en lineas anteriores, a lo que respondieron en autos que no a lugar, ya que el convenio tiene caracter de resolucion definitiva y por ende el planeamineto de la acion de cesacion de la pension alimenticia debe tramitarse en juicio autonomo en el cual, la resolucion que se emita, modifique el contenido del convenio
PRIMERO: es correcto especificar "cesacion de pension alimenticia"?, ya que solo se decea la reduccion pues se quiere cumplir con la obligacion alimentaria.
SEGUNDO: es verdad que se tiene que realizar por juicio autonomo? y cual seria este...nuevamente especial de alimentos?
ojala puedan ayudarme la verdad me siento totalmente confundido y me urge saber pronta respuesta
de antemano gracias.