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PUEDO VENDER UNA CASA QUE ME DEJó MI HERMANO AL FALLECER?

  • Consulta : 4025
  • Autor : Irma Gómez
  • Publicado : 2012-10-19 12:36 desde la IP: 201.143.210.171
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,484
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  • Autor
    Consulta

  • Irma Gómez
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Estoy en Baja California y explico en breve la situación. Mi hermano falleció hace dos años, nunca estuvo casado ni tuvo hijos, tampoco tuvo un testamento como tal, pero cuando sacó su casa con crédito infonavit nos puso a mi hermana menor y a mí como beneficiarías en caso de defunción. así que luego de haber muerto, mi hermana y yo nos encargamos de los trámites para la cancelación de hipoteca, la cual salió a nombre de mi hermano y ya está dada de baja en las depencias de registro de propiedad de mi ciudad.

    El punto está en que queremos vender esa casa, es posible hacerlo aunque no esté a nuestro nombre pero hay documentos que avalan que somos las beneficiarías? o tenemos que ponerla a nuestro nombre? lo pregunto, porque nuestra intención era vender la casa sin ponerla a nuestros nombres sino directamente a la persona que nos comprara la casa, para no hacer doble gasto de cambios de propietarios.

    Espero me puedan ayudar, de antemano gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4434

  • LIC. VIEJO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Para legalmente venderlo tiene que estar a tu nombre, envíame un correo y te asesoro en como hacerlo. 

    Ahora bien, si tienes urgencia de dinero, elabora un contrato promesa de compraventa, en el cual estipularás que la compraventa definitiva se hará una vez que tú hayas logrado poner el bien a tu nombre. así mismo estipula un anticipo, y que cuando se haga la definitiva se te pagará por completo.



  • Autor
    Respuesta No: 4436

  • Asesores Prof
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI PUEDE. PERO HAY QUE TENER PREVISIONES.

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  • Autor
    Respuesta No: 4442

  • Irma Gómez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Suponiendo que ya tengo al comprador, a lo que me han dicho se puede hacer una cesión de derechos cesión de derechos, que tan cierto es esto? Saludos. gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 4450

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que usted debe hacer es  acudir con su Notario; en primer lugar debera tramitar la Sucesion (herencia) de su hermano para que despues de algunos tramites la casa se adjudique a ustedes dos si asi corresponde y acto inmediato puedan realizar la compraventa. Cualquier otra cosa (contratos privados, cesiones de derechos, etc) tendran varios defectos que dejaran sobre todo a su comprador, en un estado vulnerable. Le aconsejo evite problemas haciendo las cosas bien desde el inicio.

     

    Estoy a sus ordenes



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