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DIAS Y HORAS INABILES

  • Consulta : 3881
  • Autor : h.lobo
  • Publicado : 2012-09-27 18:18 desde la IP: 201.130.231.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,462
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  • Autor
    Consulta

  • h.lobo
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    hola nos llego un auto de amparo donde el juez dice textuelmente con fundamento en el articulo 157 de la Ley de Amparo en relacion con el arabigo 282 del Codigo Federal de Prosedimientos de aplicacion supletoria a la Ley de Amparao, segun su numeral 2°, parrafo segundo,Para no retardar el prosedimiento, en caso nesesario, se habilitan desde ahora dias y horas inabiles, para la practica de las notificaciones que se prdenen en este expediente 

    y como ese juicio se sobrese y para que cause estado tienen que trancurrir 10 dias 

    mi pregunta es son 10 dias inabiles o 10 dias habiles para poder inerponer una rvicion contra el juez que me sobresee el juicio??  agradeciendo sus atanciones estoy a sus ordenes

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4292

  • rehe
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    TE COMENTO, SI LEES BIEN EL ACUERDO TE DICE QUE LA AUTORIDAD HABILITA DIAS Y HORAS HABILES HE INABILES PARA TUS NOTIFICACIONES, PARA EFECTO DE NO RETARDAR EL PROCEDIMIENTO QUE SE MANEJA.

    PARA LO QUE TU PRETENDES DEBES COMAR DIAS HABILES.

    TE ACLARO ESTO CON EL PLENO DESCONOCIMIENTO DEL PORQUE TE SOBREESEN EL AMPARO, VERIFICA BIEN LA RAZON DEL JUEZ DE DISTRITO.



  • Autor
    Respuesta No: 4293

  • LICMARIACARRILLO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El señalamiento de horas y días inhábiles es aplicable solamente para los actos que habra de realizar la autoridad (como en este caso lo son las notificaciones), pero tus términos corren solamente entretanto se trate de días y horas hábiles, en base a la siguiente regla:

    - Al día siguiente de que surta sus efectos la notificación realizada a tu persona, es decir:

    1.- Suponiendo que hoy te hubieran notificado.

    2.- Mañana viernes 28 de septiembre estaría surtiendo efectos la notificación.

    3.- Tu termino empezaria a correr el próximo lunes 01 de octubre del 2012.

    4.- Tu término para interponer recurso de revisión si es que así lo estimas prudente concluiría el viernes 12 de octubre del 2012.

    Debes tomar en cuenta que en dicho recurso debes hacer valer los agravios que te cause la sentencia que vas a recurrir y acompañar a tu escrito una copia para cada una de las partes, a fin de que puedan notificar a estas de lo anterior ( y una copia más siempre, para evitar autos de requerimiento de ello y retardos en los procedimientos).

    Verifica la causa de sobreseimiento, porque bien pudiera ser materia del recurso de queja o reclamación y los términos son menores.

    Saludos y buen día. Por favor califica mi respuesta si te sirvio.



  • Autor
    Respuesta No: 4294

  • h.lobo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola gracias por contestar, el sobreecimiento es en base a un recurso de revicion a  un amparo indirecto que promovi contra autos de un juez de primera instancia y se sobresee por improcedencia  fraccion 5° y fraccion lll, ya que segun ellos no afecta a mis intereses y hay diferencias en medidas de los predios de los cuales me ostento como propietario ya que tengo la posecion pacifica y de buena fe desde hace 39 años y como al principio me negaron el amparo promobi ls revicion ya que soy ajeno al juicio intestamentario donde van a poner en posecion juridica a los herederos de un juicio familiar y yo soy el propietario de esos predios



  • Autor
    Respuesta No: 4324

  • rehe
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PARA LO QUE TU COMENTAS DEBISTE ACREDITAR TU DERECHO COMO TERCERO OPOSITOR CON UNA PERICIAL EN AGRIMENSURA O TOPOGRAFIA, CLARO QUE LO TENIAN QUE SOBRESEER, YA QUE COMO TU MENCIONAS HAY DIFERENCIAS EN MEDIDIAS DE LOS PREDIOS.

     



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