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CASARME NUEVAMENTE

  • Consulta : 3848
  • Autor : peter pann
  • Publicado : 2012-09-22 10:26 desde la IP: 201.157.31.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,450
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  • Autor
    Consulta

  • peter pann
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    me podrian ayudar, me acabo de divorciar en el puerto de veracruz hace un mes bajo el articulo 163  ( El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. Igual impedimento, por un año, tendrá quien solicite y obtenga el divorcio, en términos de la fracción XVII del artículo 141 de este Código. ) mi pregunta es, no me puedo volver a casar hasta dentro de un año en el puerto de veracruz, pero en otro estado de la republica si podre ya tengo mi acta de divorcio o me tengo que esperar el año espero me puedan ayudar

    a contar desde que se decretó el divorcio. Igual impedimento, por un año, tendrá quien solicite y
    obtenga el divorcio, en términos de la fracción XVII del artículo 141 de este Código.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4249

  • LIC. AMRA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi buen amigo PETER PANN, Usted puede casarse donde sea y con quien quiera, ya sea en el D.F. o en la Ciudad de San Francisco, pero de acuerdo a lo que Usted, si Usted fue el conyuge culpable en el divorcio decretado mediante sentencia, su ex si lo quiere puede invocar la nulidad de dicho matrimonio (el nuevo) y Usted podria aserse acreedor de una sancionde tipo penal pues desobediciò un mandamiento judicial, (ojo si su ex quiere hacerle daño, lo puede hacer) mejor no se meta en problemas, deje que pasen esos dos años y si su actual pareja lo quiere se habra de esperar, SALUDOS DESDE LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, DONDE TAMBIEN ES PUEBLO Y DONDE LAS MUJERES SON BELLAS POR NATURALEZA Y DONDE LAS PALMAS TOCAN EL CIELO, AJUAAAAA.... 



  • Autor
    Respuesta No: 4253

  • peter pann
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    YO SOY EL QUE INVOCO EL DIVORCIO Y EL FALLO SALIO A MI FAVOR ESA ES MI DUDA SI ME PUEDO CASAR NUEVAMENTE 



  • Autor
    Respuesta No: 4257

  • Lordred
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pues si usted no dió pie a la causal bajo la que se decretó el divorcio, se puede casar en cualquier tiempo, la sanción de no poderes casar debe venir en la sentencia definitiva, pida una copia al juzgado o a su abogado para que pueda leer los términos en que se decretó el divorcio, si usted fue condenado a no poderes casar ahí en la sentencia vendrá insertada esa restricción.



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