Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

SOBRE LA PENSION ALIMENTICIA AL CUMPLIR MAYORIA DE EDAD.

  • Consulta : 3838
  • Autor : ELYAN
  • Publicado : 2012-09-20 19:00 desde la IP: 201.141.26.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,457
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ELYAN
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola Buenas tardes:

    Quisiera ver si alguien me puede asesorar al respecto:  

    Mi hermano tiene un hijo de 16 años con una señora, ellos nunca se casaron y mi hermano siempre ha mantenido al niño ahora ya un adolecente, cuando mi hermano se separo de esta señora el niño tenia casi 8 años y nunca ha dejado de darle una mensualidad de 3000 pesos y además cada semana va por él y pasan el fin de semana juntos, mi hermano le compra ropa,medicinas, utilies y hasta le paga la escuela particular, es decir, es un excelente papá.  (

    (Cabe mencionar que mi hermano guarda todos los comprobantes bancarios que le hace a la señora y su hijo ya se da cuenta de lo que su papá invierte en él )

    La señora nunca le ha metido la pensión alimenticia, pero le exige cada vez más dinero, aún cuando mi hermano no gana mucho y ya tiene otra familia.  Ella cada que se enoja por querer más dinero, le dice que le va a meter la pensión alimenticia.  A lo que voy es es que ella tiene un departamento que renta en 10 mil pesos, tiene una pensión del IPN de 15 mil y vive en casa de su papá, dónde además mantiene a un medio hermano de mi sobrino que tiene 27 años y no trabaja ).

    Es posible que con ella le meta la pensión alimencia, cuando mi hermano siempre ha dado para los gastos y tiene forma de comprobarlo? Además ella tiene muchisimo más ingresos que mi hermano y tiene el vicio del juego y mantiene a un vago de 27 años que ni estudia ni trabaja.   Puede mi hermano en caso de que se de lo de la pensión alimenticia una vez que mi sobrino cumpla 18 años, darle a él el dinero que le corresponda directamente y no darle nada a la mamá? es decir que la relación ahora solo sea con su hijo en cuestión de dinero?   Y otra pregunta, es obligatorio que mi hermano pague una escuela privada??

     

    Por su apoyo mil gracias, espero me puedan asesorar.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 4226

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- La Pension alimenticia si se la pueden demadar. Solo que como su hermano guarda comprobantes de todo, entonces le podra comprobar que si paga, sin embargo, eso no quita que el Juez le dicte una pension provisional y una definitiva a favor del menor y que le pague a la mama como representante del menor.

    2.- Al cumplir 18 años el aun menor, ya tiene la capacicdad legal de comparecer a juicio por lo que una vez cumplida la mayoria de edad, usted puede dar aviso a la autoridad, manifestando que es su deseo abrir una cuenta bancaria a favor del menor y depositarselo a el nada mas.

    3.- Lo de la escuela privada no es obligatorio, lo puede meter a una escuela pública.

    4.- En juicio, el puede comprobar que la señora tiene una pension de IPN (desconozco que sea eso) y con eso el Juez al momento de dictar la pension definitiva puede disminuirla o dejarla como la haya establecido en la pension provisional. Todo depende de la pericia del abogado.

    Espero que mi opinion le sirva de algo.



  • Autor
    Respuesta No: 4244

  • Asesores Prof
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES.

    Mas de 35 años al servicio de usted.

    Nos ponemos a sus ordenes para la solución de sus problemas en materia CIVIL, (CONTRATOS ELABORACION DE LOS MISMOS, CONTESTACION DE DEMANDAS). FAMILIAR, (DIVORCIOS. ALIMENTOS. ETCETERA.) ADMINISTTRATIVO. MARCAS, NOMBRES COMERCIALES. AMPARO EN MATERIAI CIVIL, FAMILIAR, ADMIISTRATIVOS PENALES. ETCETERA.

    Nuestros precios son fijos, de esta manera usted sabe lo que va a pagar desde el momento de su consulta.

    (No se dan consultas via telefonica.) pida una cita y con gusto le atenderemos.

    -101.

    COLONIA ROMA NORTE.

    TELEFONO .

    CEL. .

    MAIL. ,marco guion bajo trillo arroba , punto com, punto eme equis.

    Lic. Marco Antonio Troillo Vega.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.