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JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO CONTESTACION DE DEMANDA

  • Consulta : 3762
  • Autor : eithan
  • Publicado : 2012-09-06 21:21 desde la IP: 187.171.92.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,461
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  • Autor
    Consulta

  • eithan
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buena noche soy de Veracruz,me demandaron en la via especial hipotecaria y el abogado que contesto la demanda omitio relacionar las pruebas ofrecidas con los hechos,¿que se puede hacer para subsanar este error?o ya se perdio el juicio?¿existe alguna forma de que las pruebas no las deseche el juez'?porque me dijeron que al no relacionarlas con los hechos las van a desechas ¿que hago?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4266

  • AbogadaGLEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ARTICULO 236 ARTICULO 236 Estimado UEs
    Estimado Usuario:
     
    Efectivamente, las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los hechos de la demanda y contestación.
    Las pruebas que no se relacionen serán desechadas por el Juez.
    Lo anterior se encuentra previsto en el Artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
    Le sugiero comentar con su Abogado esta omisión y cual será la estrategia a seguir al haber sido desechados los medios de prueba ofrecidos en su contestación.
     
    Saludos. 
     
     
    Las pruebas deben ser ofrecidas, relacionándolas con cada uno de los hechos de la demanda y 
    contestación, proporcionando el nombre y domicilio  de testigos y peritos, si de éstos se trata, y 
    pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones, cuando se pretenda la prueba de 
    confesión. 
    (ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988) 
    Las pruebas que no se relacionen en la forma prescrita serán desechadas por el juez, quedando 
    además, abolida la práctica de relacionar todas las pruebas con todos los hechos de la demanda o 
    contestación.



  • Autor
    Respuesta No: 4325

  • rehe
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    UNA VEZ QUE CONTESTAS NO HAY VUELTA DE HOJA, LO ÚNICO QUE PODRIA RECOMENDARTE ES QUE OFREZCAS PRUEBAS SUPERVINIENTES, PARA PODER SUBSANAR LAS YA OFRECIDAS, ESTO LO PODRAS HACER DESPUES DE QUE CONTESTE LA VISTA TU CONTRAPARTE, CLARO ESTO DEBERA SER MANEJADO DE MANERA MUY ESTRATEGICA POR UN ABOGADO, PERO PORFAVOR YA NO EL MISMO "CAMBIA DE ABOGADO". ASI QUE NO TE RECOMIENDO TE ESPERES DEMACIADO.



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